domingo, 14 de octubre de 2012

6.3 PROCEDIMIENTO FASES.


FASES DEL PROCEDIMIENTO

 

Consta de dos fases:


De ejecución:  Comienza cuando se intenta la solicitud y se ordena la intimación del pago y librándose el decreto de intimación.  El decreto de intimación deberá estar motivado y deberá contener todos los requisitos del artículo 647.

“Articulo 647”  El decreto de intimación será motivado y expresará: El tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deber ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez (10) días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no haciendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.

De oposición:  Dentro de los 10 días de la intimación puede el demandado hacer oposición, el defensor (adlitem) deberá hacer su oposición dentro de los 10 días siguientes a su intimación, formulada la oposición queda sin efecto el decreto y no se puede proceder a la ejecución y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda que tendrá lugar dentro de los 5 días siguientes, continuando el procedimiento ordinario o por el juicio breve según el caso (art. 651 y 652).

“Artículo 651” El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla en que se refiere el artículo 192.  En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las dos horas anteriormente indicadas.  Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
“Artículo 652” Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192d, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve según corresponda por la cuantía de la demanda.

En estos procedimientos el Juez puede negar la admisión de la demanda por auto razonado (art.643).

“Artículo 643”  El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

·                  Si faltare alguno delos requisitos exigidos en el artículo 640.

·                  Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

·                  Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga prenimir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

Así mismo podrá el Juez ordenar la corrección de la solicitud, tal como la establece el artículo 642, el cual expresa: “En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código.  Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libero, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido.  De esta reducción del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes”.

Pruebas escritas, suficientes para la procedencia de la solicitud:  Nos referimos entonces a que clase de documentos podemos hacer para intentar la acción. Artículo 644 del CPC.

Instrumentos públicos.

Instrumentos privados.
Cartas, misivas (art. 1371 Cód. Civil): las cartas misivas son aquellas que se refieren a la existencia de una obligación.

“Artículo 1371 C.C.”  Pueden hacerse valer en juicio como prueba o principio de prueba por escrito, las cartas misivas dirigidas por una de las partes a la otra, siempre que en ellas se trate de la existencia de una obligación o de su extinción, así como de cualquier otro hecho jurídico relacionado con los puntos que se controviertan.

Facturas aceptadas.

Letras de cambio

Cheques, los cuales deberán haber sido presentados al cobro, es decir que se haya hecho el protesto.

Pagaré

Cualquier otro documento negociable, nos referimos a los títulos valores.


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