FASES DEL PROCEDIMIENTO
Consta de dos fases:
De
ejecución: Comienza cuando se intenta la solicitud
y se ordena la intimación del pago y librándose el decreto de intimación. El decreto de intimación deberá estar
motivado y deberá contener todos los requisitos del artículo 647.
“Articulo
647” El decreto de intimación será motivado y expresará: El
tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del
demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o
cantidad de cosas que deber ser entregadas, la suma que a falta de prestación
en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y
las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez
(10) días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que
no haciendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
De
oposición: Dentro de los 10 días de la intimación
puede el demandado hacer oposición, el defensor (adlitem) deberá hacer su
oposición dentro de los 10 días siguientes a su intimación, formulada la
oposición queda sin efecto el decreto y no se puede proceder a la ejecución y
se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda que tendrá
lugar dentro de los 5 días siguientes, continuando el procedimiento ordinario o
por el juicio breve según el caso (art. 651 y 652).
“Artículo
651” El intimado deberá formular su
oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal
practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las
fijadas en la tablilla en que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el
defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su
intimación, en cualquiera de las dos horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su
caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya
formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada.
“Artículo
652” Formulada la oposición en tiempo
oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso el decreto de intimación
quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán
citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar
dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la
tablilla a que se refiere el artículo 192d, sin necesidad de la presencia del
demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario
o del breve según corresponda por la cuantía de la demanda.
En estos procedimientos el Juez puede negar la
admisión de la demanda por auto razonado (art.643).
“Artículo
643” El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos
siguientes:
·
Si
faltare alguno delos requisitos exigidos en el artículo 640.
·
Si no
se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
·
Cuando
el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a
menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga prenimir el
cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.
Así mismo podrá el Juez ordenar la corrección de la
solicitud, tal como la establece el artículo 642, el cual expresa: “En la
demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este
Código. Si faltare alguno, el Juez
ordenará al demandante la corrección del libero, absteniéndose entre tanto de
proveer sobre lo pedido. De esta
reducción del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de
inmediato o dentro de los tres días siguientes”.
Pruebas
escritas, suficientes para la
procedencia de la solicitud: Nos
referimos entonces a que clase de documentos podemos hacer para intentar la
acción. Artículo 644 del CPC.
Instrumentos públicos.
Instrumentos privados.
Cartas, misivas (art. 1371 Cód. Civil): las cartas
misivas son aquellas que se refieren a la existencia de una obligación.
“Artículo
1371 C.C.” Pueden hacerse valer en juicio como prueba o
principio de prueba por escrito, las cartas misivas dirigidas por una de las
partes a la otra, siempre que en ellas se trate de la existencia de una
obligación o de su extinción, así como de cualquier otro hecho jurídico
relacionado con los puntos que se controviertan.
Facturas aceptadas.
Letras de cambio
Cheques, los cuales deberán haber sido presentados
al cobro, es decir que se haya hecho el protesto.
Pagaré
Cualquier otro documento negociable, nos referimos
a los títulos valores.
Profe Saludos! Excelente Material..! No visualizo el Tema 10 Juicio de cuentas
ResponderEliminarExcelente material, muchas gracias
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