domingo, 14 de octubre de 2012

1.6 CAUSALES DEL JUICIO DE INVALIDACIÓN


CAUSALES DEL JUICIO DE INVALIDACIÓN


Están establecidas en el artículo 328 del C.P
         
.1.- La falta de citación o el error o el fraude cometidos en la citación para la contestación de la demanda-
2.- La citación para la contestación del menor, entre dicho o inhabilitado.
3.- La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada dicha falsedad en juicio penal.
4.- La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo a favor de la acción o excepción del recurrente; o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento decisivo.
5.- La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosas juzgadas, siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alejado en el juicio la cosa juzgada.
6.- La decisión de la causa en última instancia por juez que no haya tenido nombramiento de tal, o por juez que haya sabido estar dispuesto o suspenso por decreto legal.

5.- En cuanto al principio de la continuidad de la ejecución de la sentencia es necesario que estudiemos  lo señalado en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la oposición a la medida de embargo por parte del tercero. Si al practicarse el embargo o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor pueda fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.
Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieran a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba, fehaciente, el juez no suspenderá el embargo y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.
El juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre el ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo respetando el derecho del tercero.
6.-  El artículo 657 C.P.C. y se refiere al procedimiento de la ejecución de crédito fiscal. Hecha la oposición se abrirá la causa a pruebas y se seguirá en lo adelante por los trámites del procedimiento ordinario. La oposición formulada conforme al artículo 656 suspenderá la ejecución, si el demandado constituye caución o garantía de las previstas en el artículo 590 para responder de las resultas del juicio por la cantidad que fije el Tribunal.
7.- En materia de ejecución de sentencia rige el principio de inadmisibilidad del recurso de Casación, salvo los casos excepcionales que la propia ley prevé como  esta establecido en el ordinal 3° del artículo 312 del C.P.C.,  El recurso de casación puede proponerse en contra de los autos dictados en ejecución de la sentencia sólo en los siguientes casos:
En los que resuelven puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él.
En los que provean contra la ejecutoriado o los modifique de manera sustancial siempre y cuando contra él se hayan ejercido todos los recursos. Es indudable que el espíritu y razón de esta norma, es preservar la su autonomía e intangibilidad de la cosa juzgada.- La Doctrina establece que se entiende por autos de ejecución de sentencia: “ Aquellos necesarios para el cabal cumplimiento de lo ordenado  en la sentencia definitiva y para hacer efectiva las providencias y medidas que aseguren la ejecución de lo decidido

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