domingo, 14 de octubre de 2012

TEMA 1. EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

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NECESIDADES SOBRE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL

En toda sociedad nacen conflictos de intereses entre los integrantes de la misma y en cualquiera de los ámbitos de su vida. Estos conflictos  en los orígenes de la humanidad eran resueltos mediante ciertos procedimientos de las partes. El acreedor podía disponer directamente y por la fuerza de los bienes del deudor y hasta de su vida. Posteriormente surge el arbitraje., las partes diferían a terceros la solución de sus disputas, abandonando así otros sistemas elementales de justicia privada, es así como los intervinientes en el conflicto aceptan de antemano el carácter obligatorio de la decisión que se tomase por el árbitro y  surge la justicia arbitral. Con el correr del tiempo se fue perfeccionando y organizando la institución judicial y esta se constituyó en una función primordial del Estado, que debía encargarse de impartir justicia por el sistema permanente y estable de los Tribunales. Las comunidades concedieron al Estado y le atribuyeron el Poder jurisdiccional que actúa por conducto del aparato judicial o administrativo y por la vía del proceso. Ahora bien una vez terminado el proceso es necesario que el mismo Estado proceda a ejecutar la sentencia que ha resuelto la disputa surgida entre los intervinientes en la relación procesal nos encontramos entonces en presencia de la ejecución de la  misma.
La fase de ejecución de la sentencia hace posible que el mandato concreto contenido en la sentencia pueda ser prácticamente operativo. El estado debe disponer de los medios prácticos para hacer cumplir el fallo. Tal como lo sostiene la Doctrina mas calificada la ejecución de la sentencia no puede dejarse a manos del acreedor quien probablemente abusaría de ello ni a la voluntad del deudor porque este no siempre daría cumplimiento a lo sentenciado, por tanto es necesario proceder a esa ejecución mediante la intervención del Poder Judicial.
Esta fase del proceso fue objeto de modificaciones en la última reforma del Código de Procedimiento Civil, en la exposición de motivos de la misma se sostiene lo siguiente: “Esta última fase del proceso hace posible que el mandato concreto contenido en la sentencia pueda ser prácticamente operativo, porque de otro modo, la finalidad del derecho y de la jurisdicción misma quedarían frustradas si el Estado no dispusiere de los medios prácticos para hacer cumplir el fallo. Se mantien así en el proyecto, la posición que desde antiguo había tomado el Legislador Venezolano de considerar la  ejecución forzada formando parte del  officium iudicis”, del oficio del Juez y comprendida, por tanto, dentro de la función jurisdiccional. En el capítulo primero se mantienen muchas de las disposiciones vigentes, se introducen modificaciones de forma en algunas y se contemplan casos de ejecución de obligaciones no contempladas actualmente en el código vigente, lo que hace mas completo este capítulo.

El procesalista Arminio Borjas cuando nos habla de la ejecución de la sentencia nos señala que en Grecia el deudor podía ser perseguido, asesinado y repartir sus miembros entre los acreedores. Asi mismo en el Talmud (Ley judia) el deudor y los hijos pasaban a ser de la propiedad del acreedor junto con sus bienes se determinaba que las publicaciones relativas a la venta de bienes de menores debía durar treinta (30) días.
Ciertamente para la administración de justicia no solo es necesario declarar el derecho que han reclamado las partes, sino que es vital que la sentencia que se haya dictado sea cumplida. La última fase del proceso se denomina ejecución de la sentencia
        y las partes pueden solicitar del Estado la tutela jurídica para que
        lo sentenciado sea cumplido.-      

Calamandrei. Sostiene que la fase de cognición representa una premisa necesaria para la fase de ejecución. Para Eduardo Couture sostiene en su acepción común el vocablo ejecución alude a la acción y efecto de ejecutar es a la vez realizar, cumplir, satisfacer, hacer efectivo y dar realidad a un hecho.

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