NECESIDADES SOBRE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL
En toda sociedad nacen conflictos de intereses
entre los integrantes de la misma y en cualquiera de los ámbitos de su vida.
Estos conflictos en los orígenes
de la humanidad eran resueltos mediante ciertos procedimientos de las partes.
El acreedor podía disponer directamente y por la fuerza de los bienes del
deudor y hasta de su vida. Posteriormente surge el arbitraje., las partes
diferían a terceros la solución de sus disputas, abandonando así otros sistemas
elementales de justicia privada, es así como los intervinientes en el conflicto
aceptan de antemano el carácter obligatorio de la decisión que se tomase por el
árbitro y surge la justicia
arbitral. Con el correr del tiempo se fue perfeccionando y organizando la
institución judicial y esta se constituyó en una función primordial del Estado,
que debía encargarse de impartir justicia por el sistema permanente y estable
de los Tribunales. Las comunidades concedieron al Estado y le atribuyeron el
Poder jurisdiccional que actúa por conducto del aparato judicial o
administrativo y por la vía del proceso. Ahora bien una vez terminado el
proceso es necesario que el mismo Estado proceda a ejecutar la sentencia que ha
resuelto la disputa surgida entre los intervinientes en la relación procesal
nos encontramos entonces en presencia de la ejecución de la misma.
La fase de ejecución de la sentencia
hace posible que el mandato concreto contenido en la sentencia pueda ser
prácticamente operativo. El estado debe disponer de los medios prácticos para
hacer cumplir el fallo. Tal como lo sostiene la Doctrina mas calificada la
ejecución de la sentencia no puede dejarse a manos del acreedor quien
probablemente abusaría de ello ni a la voluntad del deudor porque este no
siempre daría cumplimiento a lo sentenciado, por tanto es necesario proceder a
esa ejecución mediante la intervención del Poder Judicial.
Esta fase del proceso fue objeto de modificaciones
en la última reforma del Código de Procedimiento Civil, en la exposición de
motivos de la misma se sostiene lo siguiente: “Esta última fase del proceso
hace posible que el mandato concreto contenido en la sentencia pueda ser
prácticamente operativo, porque de otro modo, la finalidad del derecho y de la
jurisdicción misma quedarían frustradas si el Estado no dispusiere de los
medios prácticos para hacer cumplir el fallo. Se mantien así en el proyecto, la
posición que desde antiguo había tomado el Legislador Venezolano de considerar
la ejecución forzada formando
parte del officium iudicis”, del
oficio del Juez y comprendida, por tanto, dentro de la función jurisdiccional.
En el capítulo primero se mantienen muchas de las disposiciones vigentes, se
introducen modificaciones de forma en algunas y se contemplan casos de
ejecución de obligaciones no contempladas actualmente en el código vigente, lo
que hace mas completo este capítulo.
El procesalista Arminio Borjas cuando nos habla de la ejecución de la sentencia nos
señala que en Grecia el deudor podía ser perseguido, asesinado y repartir sus
miembros entre los acreedores. Asi mismo en el Talmud (Ley judia) el deudor y
los hijos pasaban a ser de la propiedad del acreedor junto con sus bienes se
determinaba que las publicaciones relativas a la venta de bienes de menores
debía durar treinta (30) días.
Ciertamente para la administración de justicia no
solo es necesario declarar el derecho que han reclamado las partes, sino que es
vital que la sentencia que se haya dictado sea cumplida. La última fase del
proceso se denomina ejecución de la sentencia
y las partes pueden
solicitar del Estado la tutela jurídica para que
lo sentenciado sea
cumplido.-
Calamandrei. Sostiene que la fase de cognición representa una
premisa necesaria para la fase de ejecución. Para Eduardo Couture sostiene
en su acepción común el vocablo ejecución alude a la acción y efecto de
ejecutar es a la vez realizar, cumplir, satisfacer, hacer efectivo y dar
realidad a un hecho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario