REMATE
Para que se cumpla con el remate de los bienes es
necesario que se cumpla los siguientes requisitos:
La publicidad (a través de carteles)
El Justiprecio de los bienes embargados en subasta
pública.
El
Remate: Se ha discutido mucho sobre la
naturaleza jurídica del remate, el procesalista Chiovenda considera que cuando los bienes del deudor deben ser
convertidos en dinero para la satisfacción de los acreedores tiene lugar la
expropiación de la facultad de disposición. El derecho de vender, corresponde al Estado como medio
ejecutivo esto es como medio de actuación de la ley, en síntesis para este procesalista
el remate no es un contrato de compraventa celebrado entre el ejecutado y el
adjudicatario (el que compra) porque la compraventa es un contrato consensual y
bilateral y el ejecutado no solo ha dado su consentimiento si no que lo niega ,
se le priva de sus bienes a la fuerza, de igual manera no puede decirse que es
un contrato entre el órgano jurisdiccional del Estado y del adjudicatario
porque aquel no es dueño de la cosa rematada solo tiene el derecho de disponer
del derecho de propiedad y tampoco es una compra venta entre el acreedor y adjudicatario porque el acreedor
no es el dueño de la cosa. El procesalista Guasp
sostiene lo siguiente: “La enajenación forzada que implica la ejecución es
por naturaleza un acto procesal, un acto e instrucción del proceso de
ejecución, puesto que es un acto de realización forzada, el procesalista Calamandrei sostiene que en el caso del
remate el Estado se introduce como autoridad en la esfera jurídica del deudor
para realizar actos periódicos de su nombre, para el venezolano Francisco
Brice el sostiene que el remate es sin duda una venta en el sentido
económico porque envuelve el traspaso de la propiedad de un bien a cambio de un
precio pero le falta el consentimiento elemento indispensable para su
existencia, en cambio, es un acto procesal que tiene su origen en la propia
función judicial, si el poder jurisdiccional esta constitucionalmente facultado
para declarar, asegurar y realizar el derecho, es claro que esta facultad debe
extenderse a todo lo que sea necesario para el exacto cumplimiento de su función
siempre que sea concedido expresamente por la ley de manera concreta o genérica
dado el carácter formalista del derecho y del proceso.
REQUISITOS
·
Publicidad: El poder público esta
interesado de que los actos de remate de bienes muebles o inmuebles tengan la
mayor publicidad posible para que concurran al acto la mayor cantidad de
personas que puedan ofrecer la mayor cantidad de dinero, para esto se libran
los carteles.
Los carteles indicarán:
Los nombres y apellidos, tanto
del ejecutante como del ejecutado.
La naturaleza de la cosa, y una breve descripción
de ella, y si fuere inmueble su situación y linderos, expresándose si el remate
versará sobre la propiedad o sobre cualquier otro derecho.
En el último cartel, o en el único cartel si
hubiere habido impresión por convenio de las partes, se indicará además el
justiprecio de la cosa, o de cada una de ellas si fueren varios los gravámenes
que ésta tenga, y el lugar, día y hora en que se efectuará el remate.(art 555
del C.P.C).
Para conocer los gravámenes oficiará el Juez con
debida anticipación al registrador del lugar donde esté situado el inmueble
pidiéndole noticia de ellos. Estas
diligencias se harán por cuenta del ejecutante
Remate
de bienes muebles
El remate de los bienes muebles
se anunciará, en tres distintas ocasiones de tres en tres días, mediante
carteles que se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede el
tribunal, y además, en uno del lugar donde estén situados los bienes, si tal
fuere el caso. Si no hubiere
periódico en la localidad la publicación se hará en un periódico de la capital
del Estado y en otro de la capital de la República que tenga circulación en el
lugar donde se efectuará el remate.
El remate de los bienes inmuebles se anunciará en tres distintas ocasiones, de diez en diez días,
mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo
anterior.
¿Cuando se puede hacer un
único cartel?
Las partes pueden, de mutuo
acuerdo celebrado durante la ejecución, efectuar el remate con base a la
publicación de un solo cartel, siempre que no hayan terceros interesados que
puedan perjudicarse con la supresión.
Si se presentare algún tercero impugnando el acuerdo de las partes; y
acredita, su interés ante el Juez, se dejará sin efecto el acuerdo y se harán
las publicaciones en la forma previstas en este capítulo.
·
El Justiprecio: Art. 556 C.P.C.
FORMAS
DE DESIGNACION DE LOS PERITOS
Después de efectuado el embargo
se procederá al justiprecio de las cosas embargadas, por peritos que se
nombrarán uno por cada parte,
asociados a un tercero que elegirán las mismas partes, o que en defecto de
ellas por inasistencia o desacuerdo en su designación, designará el
Tribunal. Las partes al designar
su perito consignarán en el mismo acto una declaración escrita del designado, firmada por
éste, manifestando que aceptará la elección. En caso de no consignar la parte la manifestación a que se
refiere el presente articulo el nombramiento lo efectuará el Juez en el mismo
acto.
REQUISITOS PARA SER PERITOS
Para ser perito evaluador se requiere residir en el
lugar donde estén situados los bienes y poseer conocimientos prácticos de las
características, calidad y precios de las cosas que serán objeto del
justiprecio.
Si hubiesen cosas de especie y naturaleza diferentes
se harán tantos peritajes como sean necesarios, determinando el tribunal los
que deban ejecutarse separadamente.
RECUSACION DE LOS PERITOS
La recusación contra los peritos deberá proponerse
el mismo día de su nombramiento o en los dos días subsiguientes. Propuesta este, el perito, o la parte
que lo nombro, consignará, dentro de los tres días siguientes a la proposición
de la recusación, las razones que tenga que invocar contra ella, y la
incidencia de recusación quedará abierta a pruebas por ocho días decidiendo el
Juez al noveno. Si la recusación
fuere declarada con lugar el Juez en la decisión que pronuncie al respecto
nombrará el nuevo perito que sustituirá al recusado.
Es necesario y fundamental la juramentación de los peritos si no prestan
el juramento su nombramiento será nulo.
Los peritos deberán fijar la oportunidad para
concurrir al tribunal y podrán oir las observaciones de las partes, fijarán una
oportunidad para presentar lo que el denomina acta de justiprecio, o peritaje y este debe contener las
razones y argumentos que le sirvieran a los peritos para la fijación del precio
por tanto esta acta debe ser motivada.( art. 558 CC.P.C.)
IMPUGNACION DEL PERITAJE
El
mismo día de la reunión de los peritos en el tribunal para la fijación del justiprecio,
podrán las partes impugnar el resultado por error sobre la identidad o calidad
de la cosa justipreciada, lo cual
probarán dentro de los cinco días siguientes, resolviendo el Juez el sexto día
la pretensión del impugnante, y en caso de declarar firme el justiprecio fijado
por los peritos impondrá al impugnante una multa de mil Bolívares. De la
decisión del Juez no se oirá apelación.
DIFERENCIA
ENTRE LA EXPERTICIA Y EL JUSTIPRECIO
1.-La experticia no es vinculante, pero el
justiprecio sí.
2.- La experticia es un medio probatorio el
justiprecio no
excelente aporte!! muchas gracias
ResponderEliminarMuy bien.
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