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DIFERENCIA ENTRE VIA EJECUTIVA Y JUICIO ORDINARIO
1.- En la vía ejecutiva.
Desde la introducción de la demanda puede el demandante solicitar se
decrete medida de embargo ejecutiva sobre los bienes del deudor publicándose en
los carteles y efectuándose el avalúo correspondiente.
En el juicio
ordinario al introducirse la demanda solo puede acordarse embargo preventivo de
los bienes.
2.- En la vía ejecutiva requiere que la demanda este
fundamentada en el titulo ejecutivo público o auténtico y en el juicio
ordinario no, cualquier titulo sirve.
DIFERENCIA ENTRE LA FASE DE
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Y LA VIA EJECUTIVA
1.-
En la fase de ejecución de la sentencia ya existe una sentencia
definitivamente firme, en la vía ejecutiva se van a ejecutar los bienes sin existir todavía una sentencia
definitiva, esta vía es el comienzo de un juicio.
2.-
En la vía ejecutiva
puede levantarse la medida de embargo mediante una fianza judicial, en la fase de ejecución de
sentencia la medida de embargo no
puede levantarse con fianza.
DIFERENCIA
ENTRE LA VIA EJECUTIVA Y LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA
1.-
La vía Ejecutiva comienza con un embargo ejecutivo apenas se
introduce la demanda, en la ejecución de
hipotecas cuando se introduce la demanda lo que se decreta es la
prohibición de enajenar y grabar.
Ojo para el
examen
2.- La vía ejecutiva. Es más extensa la ejecución de la
sentencia es sumaria (de costo) no de privado.
3.- La vía Ejecutiva
es supletoria cuando se trata de ejecución de obligaciones garantizadas
con hipoteca que no cumplan con los requisitos establecidos en el art. 661, tal como lo fuese y lo ordena
el art. 665 C.P.C.
Condiciones
requisitos para que pueda recurrirse a la vía ejecutiva Art. 630 C.P.C.
1.- Que se trate de una obligación de pagar
dinero.
2.- Que la cantidad sea liquida o de plazo
cumplido.
3.- Que la
obligación consiste en documento público o instrumento reconocido por el
deudor.
4.- Que estos documentos prueben de manera
clara y cierta la obligación demandada.
Documento: para que el documento
público auténtico tenga los efectos de título ejecutivo basta que se haya
cumplido las formalidades necesarias para que tenga este carácter sin que sea
necesario que tenga la cláusula GUARENTIGIA, el adjetivo guarentigio se aplica
al contrato o cláusula o al instrumento en que se permite ejecutar al obligado
como su hubiese sentencia basada con autoridad de cosa juzgada, según el
procesalista Humberto Cuenca el
título ejecutivo debe bastarse por si mismo a la prueba del actor, es decir, es
autónomo y no requiere de otra prueba.
Leer art. 631
cpc
La fotografía forense de perito fofografias es identificada como el método de fijación del lugar de los hechos o del hallazgo. Se vale de la interacción de factores físico-químicos que se conjugan para lograr la reproducción de una parte de la objetividad, comúnmente en papel. Para el proceso judicial y para los órganos de investigación penal a nivel mundial, la fotografía ha mostrado tener un amplio espacio de acción.
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