domingo, 14 de octubre de 2012

TEMA 5. LOS JUICIOS EJECUTIVOS.

-->VIA EJECUTIVA. CONCEPTO

          Es uno de los procedimientos que existen en nuestro código, no existe un juicio puro, el legislador venezolano ordena tramitar la vía ejecutiva por el procedimiento ordinario pero acompañado simultáneamente de la ejecución de los bienes del deudor sin llevarlo a remate hasta que haya sentencia  

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DIFERENCIA ENTRE  VIA EJECUTIVA Y JUICIO ORDINARIO


1.-  En la vía ejecutiva.  Desde la introducción de la demanda puede el demandante solicitar se decrete medida de embargo ejecutiva sobre los bienes del deudor publicándose en los carteles y efectuándose el avalúo correspondiente.
En el juicio ordinario al introducirse la demanda solo puede acordarse embargo preventivo de los bienes.
2.-  En la vía ejecutiva requiere que la demanda este fundamentada en el titulo ejecutivo público o auténtico y en el juicio ordinario no, cualquier titulo sirve.


DIFERENCIA ENTRE LA FASE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Y LA VIA EJECUTIVA


1.-  En la fase de ejecución de la sentencia ya existe una sentencia definitivamente firme, en la vía ejecutiva se  van a ejecutar los bienes sin existir todavía una sentencia definitiva, esta vía es el comienzo de un juicio.
2.-  En la vía ejecutiva  puede levantarse la medida de embargo mediante una fianza judicial,  en la fase de ejecución de sentencia  la medida de embargo no puede levantarse con fianza.



DIFERENCIA ENTRE LA VIA EJECUTIVA Y LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA


1.-  La vía Ejecutiva comienza con un embargo ejecutivo apenas se introduce la demanda, en la ejecución de  hipotecas cuando se introduce la demanda lo que se decreta es la prohibición de enajenar y grabar.
Ojo para el examen

2.- La vía ejecutiva.  Es más extensa la ejecución de la sentencia es sumaria (de costo) no de privado.


3.-  La vía Ejecutiva  es supletoria cuando se trata de ejecución de obligaciones garantizadas con hipoteca que no cumplan con los requisitos establecidos en el  art. 661, tal como lo fuese y lo ordena el art. 665 C.P.C.

Condiciones requisitos para que pueda recurrirse a la vía ejecutiva Art. 630 C.P.C.

1.-  Que se trate de una obligación de pagar dinero.

2.-  Que la cantidad sea liquida o de plazo cumplido.

3.- Que la obligación consiste en documento público o instrumento reconocido por el deudor.

4.-  Que estos documentos prueben de manera clara y cierta la obligación demandada.

Documento: para que el documento público auténtico tenga los efectos de título ejecutivo basta que se haya cumplido las formalidades necesarias para que tenga este carácter sin que sea necesario que tenga la cláusula GUARENTIGIA, el adjetivo guarentigio se aplica al contrato o cláusula o al instrumento en que se permite ejecutar al obligado como su hubiese sentencia basada con autoridad de cosa juzgada, según el procesalista Humberto Cuenca el título ejecutivo debe bastarse por si mismo a la prueba del actor, es decir, es autónomo y no requiere de otra prueba.
Leer art. 631 cpc
 

1 comentario:

  1. La fotografía forense de perito fofografias es identificada como el método de fijación del lugar de los hechos o del hallazgo. Se vale de la interacción de factores físico-químicos que se conjugan para lograr la reproducción de una parte de la objetividad, comúnmente en papel. Para el proceso judicial y para los órganos de investigación penal a nivel mundial, la fotografía ha mostrado tener un amplio espacio de acción.

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