Una
vez llegado el momento del remate el Juez se constituirá con el secretario, y
procederá a fijar la caución que deban prestar los postores para, que le sean
admitidas sus propuestas. Una vez ofrecidos las cauciones el Juez las
examinará, y sí las encuentra convenientes y aceptables las declarará
constituidas en el mismo acto. Al
ejecutante se le aceptará como caución su crédito.
Seguidamente el secretario dará lectura a las
certificaciones relativas a la libertad o gravámenes que puedan afectar los
inmuebles, y a cualquier otra información que el Juez considere
conveniente. Acto continuo fijará
un lapso no menor de quince minutos ni mayor de una hora para oír las
proposiciones de compra de las cuales se dejará constancia si así lo exigiere
el postor. Concluido el tiempo fijado para oír las propuestas el Juez examinará
las que se hayan hecho y
adjudicará la buena pro al mayor postor si su propuesta fuere de pago en
efectivo, e inmediato, o al mejor postor en caso de que la mayor propuesta no
sea en efectivo y con pago inmediato.
Se exige la caución que deben prestar los postores,
esta fija para encubrir los gastos de un nuevo remate en caso de incumplimiento
del pago del precio.
El Juez o funcionario ejecutor fijará los lapsos
para oír las propuestas de compra.
Hay personas que no pueden ser postores (Art. 575 y
1481 c.c.v)
Esas personas son:
·
Entre
marido y mujer no pueden haber venta de bienes.
·
El
padre y la madre con los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.
·
Los mandatarios administradores o gerentes,
los bienes que estén encargados de vender o hacer vender.
·
Los
empleados públicos, los bienes de la nación, de los estados o de los
establecimientos públicos.
·
Los
magistrados, jueces, fiscales, secretarios, los vienes, derechos litigiosos de
la competencia de su tribunal.
·
Los
abogados y los procesadores no pueden ni por si ni por medio de persona
interpuesta, vender, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de
venta, donación, permuta, u otros semejante sobre las cosas comprendidas a la
causa que prestan su ministerio, esto es lo que se llama en la doctrina “Pacto
de cuota litis”.
“En el remate de bienes muebles e inmuebles que
constituyen unidades separables” en este caso se sacaran a remate uno por uno
siguiendo el orden que señale el ejecutado o que señale el tribunal.
En caso de que el remate de uno de dos bienes sea
suficiente para cubrir la deuda, se suspenderá el remate de los demás bienes. Art. 574 C.P.C
Propuesta a plazo el remate puede efectuarse de dos formas
·
Cancelando
la totalidad del precio del remate.
·
Mediante
una oferta efectuada a plazo.
En el primer caso que es cancelado la totalidad del
precio del remate tenemos el Art. 567
En el segundo caso que es mediante una oferta
efectuada a plazo se encuentra en el Art. 576 C.P.C
Se admitirán propuestas a plazos, si el ejecutante
y el ejecutado los aceptaren, o si las aceptaren el primero, dándose por
satisfecho desde luego del precio ofrecido, siempre que este precio no sea
superior al crédito. Sí lo fuere
se requerirá también el consentimiento de quien resulte interesado en el resto
del precio.
Acto de remate
En nuestro código habla o establece cuatro actos de
remate pero esto no quiere decir que no puedan haberse otro luego de concluido
el cuarto acto de remate.
1.-
Primer acto de remate art. 577
C.P.C. Se tomará como
base la mitad del justiprecio. Si
no hubieren proposiciones que al cansen dicho mínimo se procederá a un Segundo
Acto de Remate, el cual se anunciará mediante un solo cartel en la forma
establecida en el art. 551, señalando una nueva oportunidad que se fijará entre
quince y treinta días después de declarado desierto el primero, para
efectuarlo. En este segundo acto
de remate la base del mismo será dos quintos del justiprecio.
En el primer acto será tres publicaciones y en el
segundo acto una publicación.
2.- Si el segundo de
remate de que trata el articulo anterior, no hubiere postura que cubra la base
o sea aceptada por las partes, éstas concurrirán al tercer día siguiente, a fin
de procesar un “advenimiento” sobre la administración o el arrendamiento del
bien o sobre una nueva base de remates o sobre algún otro medio de allanar la
dificultad.
Si no se consiguiere nada a este efecto, o si
alguna de las partes dejare de concurrir a la audiencia, el Juez señalará el
quinto día para proceder, en un tercer acto de remate, al arrendamiento de la
casa bajo la condiciones que
estipulen las partes, o que establezca el Juez en efecto de ellas.
Si las condiciones se
determinaran por el Juez, procurará que el tiempo del arrendamiento, o el de la
administración, no exceda del necesario para pagar la cantidad que sea materia
de la ejecución, con sus intereses y gastos.
En el remate para la
administración o arrendamiento el acreedor podrá proponer tomar el inmueble
anticresis, y tanto en este como en los demás casos expresados, el Juez dará la
buena pro a la propuesta que considere más ventajosa para el deudor siempre que
estuviere comprendido dentro de las bases establecidas.
El arrendamiento o la administración se celebrarán
con el mejor postor, quien deberá dar garantía suficiente para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones que contraiga.
Tanto el acreedor como el deudor podrán ser
licitadores en el remate del arrendamiento o de la administración.
La garantía deberá ofrecerse dentro de tres días
después del remate y el rematador no podrá entrar en el goce de la finca
mientras el Juez no haya aprobado la garantía ofrecida.
Si dentro de ocho (8) días después del remate, no,
estuviere otorgada la garantía por haberse declarado insuficiente o inaceptable
al rematador, el remate quedará insubsistente, y el rematador será responsable
de los perjuicios.
Si en
el remate para el arrendamiento o administración de la cosa ejecutada, no se
alcanzare nada en el propósito de la ejecución, el Juez llamará a los peritos y
les consultará sobre la conveniencia de fijar como base definitiva el tercio de
justiprecio para un cuarto remate, el cual se efectuará cinco días después de
haberse anunciado, caso de que el Juez y dos de los peritos afirmen de
conformidad.
Cuando los peritos no creyeren conveniente este
cuarto remate, por la circunstancias especiales del mercado, la cosa ejecutada
continuará en depósito hasta por seis meses, sí cualquiera de las partes no
promoviere antes un nuevo justiprecio y nuevos actos de remate, conforme a esta
última estimación.
Si transcurrieran los seis meses sin gestión de
ninguna de las partes para los efectos indicados en el párrafo anterior, o sin
que se hubiere cubierto la deuda
con sus intereses y gastos, el depósito del inmueble se prolongará hasta que
esto se efectuase a menos que las partes dispongan de común acuerdo otra cosa.
Si en este segundo acto del remate tampoco se vendiera el bien las
partes deberán concurrir al tercer día siguiente a que se efectué ese acto a
efectuar o procurar un apercibimiento sobre la administración o el
arrendamiento del bien o sobre una nueva base del remate, el acreedor puede
proponer tomar el inmueble en anticresis es el derecho concedido al acreedor por
el deudor o por un tercero poniéndolo en posesión del inmueble y autorizándolo
a percibir los peritos para imputarlos anualmente a los intereses del crédito
sí son débitos y en caso de exceder sobre el capital o sobre el capital
solamente si no se deben intereses en este tercer acto del remate tanto el
deudor como el acreedor pueden ser licitadores, sino se consigue nada el tercer
día (apercibimiento) o si alguna
de las partes deja de concurrir se fijará el quinto día para proceder al tercer
acto de remate al arrendamiento de la cosa bajo las condiciones que establezcan
las partes o establezca el Juez, si no se lograre el remate en el tercer acto
se refiere al remate de la administración o del arrendamiento, el Juez deberá
llamar a las partes para proceder a un cuarto acto de remate con una fase final
o una base del tercio del justiprecio siempre y cuando estén de acuerdo con
ello tanto el Juez como los peritos, este remate también debe anunciarse en
caso de que los peritos no creyeren conveniente efectuar este cuarto acto de
remate la cosa permanecerá un depósito por seis meses vencidos los cuales podrá
procederse a efectuar otros actos de remate.
Bue as tardes como puedo ser postor para una subasta de vienes? 04127858158
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