domingo, 14 de octubre de 2012

TEMA 3. LA SUBASTA PUBLICA

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 Una vez llegado el momento del remate el Juez se constituirá con el secretario, y procederá a fijar la caución que deban prestar los postores para, que le sean admitidas sus propuestas. Una vez ofrecidos las cauciones el Juez las examinará, y sí las encuentra convenientes y aceptables las declarará constituidas en el mismo acto.  Al ejecutante se le aceptará como caución su crédito.

Seguidamente el secretario dará lectura a las certificaciones relativas a la libertad o gravámenes que puedan afectar los inmuebles, y a cualquier otra información que el Juez considere conveniente.  Acto continuo fijará un lapso no menor de quince minutos ni mayor de una hora para oír las proposiciones de compra de las cuales se dejará constancia si así lo exigiere el postor. Concluido el tiempo fijado para oír las propuestas el Juez examinará las que se hayan  hecho y adjudicará la buena pro al mayor postor si su propuesta fuere de pago en efectivo, e inmediato, o al mejor postor en caso de que la mayor propuesta no sea en efectivo y con pago inmediato.
Se exige la caución que deben prestar los postores, esta fija para encubrir los gastos de un nuevo remate en caso de incumplimiento del pago del precio.
El Juez o funcionario ejecutor fijará los lapsos para oír las propuestas de compra.

Hay personas que no pueden ser postores (Art. 575 y 1481 c.c.v)

Esas personas son:
·                  Entre marido y mujer no pueden haber venta de bienes.
·                  El padre y la madre con los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.
·                  Los  mandatarios administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender.
·                  Los empleados públicos, los bienes de la nación, de los estados o de los establecimientos públicos.
·                  Los magistrados, jueces, fiscales, secretarios, los vienes, derechos litigiosos de la competencia de su tribunal.
·                  Los abogados y los procesadores no pueden ni por si ni por medio de persona interpuesta, vender, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, donación, permuta, u otros semejante sobre las cosas comprendidas a la causa que prestan su ministerio, esto es lo que se llama en la doctrina “Pacto de cuota litis”.

“En el remate de bienes muebles e inmuebles que constituyen unidades separables” en este caso se sacaran a remate uno por uno siguiendo el orden que señale el ejecutado o que señale el tribunal.
En caso de que el remate de uno de dos bienes sea suficiente para cubrir la deuda, se suspenderá el remate de los demás bienes. Art. 574 C.P.C

Propuesta a plazo el remate puede efectuarse de dos formas


·                  Cancelando la totalidad del precio del remate.
·                  Mediante una oferta efectuada a plazo.

En el primer caso que es cancelado la totalidad del precio del remate tenemos el Art. 567

En el segundo caso que es mediante una oferta efectuada a plazo se encuentra en el Art. 576 C.P.C

Se admitirán propuestas a plazos, si el ejecutante y el ejecutado los aceptaren, o si las aceptaren el primero, dándose por satisfecho desde luego del precio ofrecido, siempre que este precio no sea superior al crédito.  Sí lo fuere se requerirá también el consentimiento de quien resulte interesado en el resto del precio.

Acto de remate

En nuestro código habla o establece cuatro actos de remate pero esto no quiere decir que no puedan haberse otro luego de concluido el cuarto acto de remate.

1.-  Primer acto de remate art. 577 C.P.C.   Se tomará como base la mitad del justiprecio.  Si no hubieren proposiciones que al cansen dicho mínimo se procederá a un Segundo Acto de Remate, el cual se anunciará mediante un solo cartel en la forma establecida en el art. 551, señalando una nueva oportunidad que se fijará entre quince y treinta días después de declarado desierto el primero, para efectuarlo.  En este segundo acto de remate la base del mismo será dos quintos del justiprecio.
En el primer acto será tres publicaciones y en el segundo acto una publicación.

2.-  Si  el segundo  de remate de que trata el articulo anterior, no hubiere postura que cubra la base o sea aceptada por las partes, éstas concurrirán al tercer día siguiente, a fin de procesar un “advenimiento” sobre la administración o el arrendamiento del bien o sobre una nueva base de remates o sobre algún otro medio de allanar la dificultad.
Si no se consiguiere nada a este efecto, o si alguna de las partes dejare de concurrir a la audiencia, el Juez señalará el quinto día para proceder, en un tercer acto de remate, al arrendamiento de la casa bajo la condiciones  que estipulen las partes, o que establezca el Juez en efecto de ellas.
Si las condiciones se determinaran por el Juez, procurará que el tiempo del arrendamiento, o el de la administración, no exceda del necesario para pagar la cantidad que sea materia de la ejecución, con sus intereses y gastos.
 En el remate para la administración o arrendamiento el acreedor podrá proponer tomar el inmueble anticresis, y tanto en este como en los demás casos expresados, el Juez dará la buena pro a la propuesta que considere más ventajosa para el deudor siempre que estuviere comprendido dentro de las bases establecidas.

El arrendamiento o la administración se celebrarán con el mejor postor, quien deberá dar garantía   suficiente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que contraiga.

Tanto el acreedor como el deudor podrán ser licitadores en el remate del arrendamiento o de la administración.

La garantía deberá ofrecerse dentro de tres días después del remate y el rematador no podrá entrar en el goce de la finca mientras el Juez no haya aprobado la garantía ofrecida.

Si dentro de ocho (8) días después del remate, no, estuviere otorgada la garantía por haberse declarado insuficiente o inaceptable al rematador, el remate quedará insubsistente, y el rematador será responsable de los perjuicios.

  Si en el remate para el arrendamiento o administración de la cosa ejecutada, no se alcanzare nada en el propósito de la ejecución, el Juez llamará a los peritos y les consultará sobre la conveniencia de fijar como base definitiva el tercio de justiprecio para un cuarto remate, el cual se efectuará cinco días después de haberse anunciado, caso de que el Juez y dos de los peritos afirmen de conformidad.

Cuando los peritos no creyeren conveniente este cuarto remate, por la circunstancias especiales del mercado, la cosa ejecutada continuará en depósito hasta por seis meses, sí cualquiera de las partes no promoviere antes un nuevo justiprecio y nuevos actos de remate, conforme a esta última estimación.

Si transcurrieran los seis meses sin gestión de ninguna de las partes para los efectos indicados en el párrafo anterior, o sin que se hubiere  cubierto la deuda con sus intereses y gastos, el depósito del inmueble se prolongará hasta que esto se efectuase a menos que las partes dispongan de común acuerdo otra cosa.

 Si en este segundo acto del remate tampoco se vendiera el bien las partes deberán concurrir al tercer día siguiente a que se efectué ese acto a efectuar o procurar un apercibimiento sobre la administración o el arrendamiento del bien o sobre una nueva base del remate, el acreedor puede proponer tomar el inmueble en anticresis es el derecho concedido al acreedor por el deudor o por un tercero poniéndolo en posesión del inmueble y autorizándolo a percibir los peritos para imputarlos anualmente a los intereses del crédito sí son débitos y en caso de exceder sobre el capital o sobre el capital solamente si no se deben intereses en este tercer acto del remate tanto el deudor como el acreedor pueden ser licitadores, sino se consigue nada el tercer día  (apercibimiento) o si alguna de las partes deja de concurrir se fijará el quinto día para proceder al tercer acto de remate al arrendamiento de la cosa bajo las condiciones que establezcan las partes o establezca el Juez, si no se lograre el remate en el tercer acto se refiere al remate de la administración o del arrendamiento, el Juez deberá llamar a las partes para proceder a un cuarto acto de remate con una fase final o una base del tercio del justiprecio siempre y cuando estén de acuerdo con ello tanto el Juez como los peritos, este remate también debe anunciarse en caso de que los peritos no creyeren conveniente efectuar este cuarto acto de remate la cosa permanecerá un depósito por seis meses vencidos los cuales podrá procederse a efectuar otros actos de remate.

1 comentario:

  1. Bue as tardes como puedo ser postor para una subasta de vienes? 04127858158

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