domingo, 14 de octubre de 2012

1.2 EJECUCIÓN VOLUNTARIA Y EJECUCIÓN FORZADA


Ejecución Voluntaria:  El deudor da cumplimiento a la sentencia. Cuando la sentencia ha quedado firme el tribunal ordena su ejecución  y para ello fija un lapso no menor de tres (3) días ni mayor de diez (10) días para que el ejecutado proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia y no puede procederse a la ejecución forzada hasta tanto no se haya vencido este lapso (Art. 524 C.P.C.)

Ejecución forzada: Es cuando el deudor o ejecutado esta remiso al cumplimiento de la sentencia transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria se procederá a la ejecución forzada siempre y cuando el ejecutado no haya cumplido voluntariamente con la sentencia (Art. 526 C.P.C.) “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia se procederá a la ejecución forzada.”
   

9 comentarios:

  1. muy buenos conceptos lo andaba buscando como palitoromero

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  2. como seria la ejecución forzosa en cuanto a una ventanas y tanque aéreo que tiene la vecina hacia mi propiedad.. yo tendría que realizarlo o el tribunal es el que se encangaria de realizar el cierre de la ventana y quitar el tanque

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  3. Hola, yo tenía entendido que el plazo de espera que había que dar era de 20 días no entre 3 y 10. Estoy equivocada?. O se refiere a cosas diferentes?. Gracias.

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  4. buenas tardes disculpe... necesito una ayuda sobre donde puedo conseguir material de 1 COMO SE RATIFICA UN ACTA DE NACIMIENTO CUANDO EXISTE ERRORES MATERIALES "ORGANO COMPETENTE Y PROCEDIMIENTO, 2 PROCEDIMIENTO PARA LA INSERCIÓN DE UNA ACTA DE NACIMIENTO "ORGANO COMPETENTE Y SU PROCEDIMIENTO", EN EL PROCEDIMIENTO DE INTERDICCION PUEDE EL JUEZ INICIAR DE OFICIO EL PROCESO DE OFICIO "EXPLICACION Y SI ES FIRME LA SENTENCIA DE INTERDICCIO PODRA SER REVOCADA". SEGUN LA JURIPRUDENCIA NACIONAL EXPLIQUE EL NUEVO CRITERIO DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA SOLICITUD DE DIVORCIO ARTICULO 185 A. EL NUEVO CRITERIO DE LAS CAUSALES DEL ARTICULO 185 A SENTENCIA 446 DE LA SALA CONSTITUCIONAL. EL DIVORCIO COMO SOLUCION Y NO SANCION

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    1. RECTIFICACION DE ACTA, SIEMPRE Y CUANDO AFECTEN EL FONDO, POR ANTE UN TRIBUNAL DE MUNICIPIO, SI SON ERRORES MATERIALES, SIMPLE POR ANTE EL REGISRTO CIVIL DONDE SE ENCUENTRA ASENTADA EL ACTA

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  5. Hola! habrá alguna sentencia que ampare a mis hijas (que eran menores, cuando introduje la Demanda de Partición de Bienes dejados por su padre hace 18 años cuando falleció y hoy son mayores de edad), para que la juez no remate los bienes en los que ellas y yo tenemos mayor parte?, los demandados se han negado durante todos estos años a un acuerdo de partición y el tribunal, en esta etapa de Ejecución Forzosa ordenara el remate de los mismos. Considero que no es justo pues una de las propiedades donde mis hijas y yo no solamente somos coherederas sino también propietarias, tenemos el 97% a nuestro favor. El Tribunal de Menores, que es donde tengo la demanda, no debería velar por el interés superior de las menores y permitirnos depositar el 3% que le corresponde a los demandados?

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