CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION
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Solo es
aplicable cuando el derecho subjetivo, sustantivo que se hace valer con la
acción es un derecho de crédito, la facultad de exigir de una persona una
determinada prestación, es aplicable solo a las acciones de condena y no lo es
a las acciones constitutivas ni declarativas.
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El
derecho de crédito debe ser líquido y no debe estar sometido ni es una
condición ni al diferimiento del pago.
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Puede
aplicarse también a la entrega de cierta cantidad fungible (que son de la misma
especie).
·
También
se aplica si se persigue la entrega de una cosa mueble quedando excluida de
ello las cosas inmuebles.
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