BIENES EXCLUIDOS DE LA EJECUCIÓN
Se encuentran excluidos de la ejecución de la
sentencia los siguientes bienes:
1.- El lecho del deudor de su cónyuge y de sus
hijos
2.- La ropa de uso de las mismas personas y los
muebles que estrictamente necesite el deudor y su familia
3.- Los libros útiles e instrumentos necesarios
para el ejercicio de la profesión arte
u oficio del deudor
4.- Los dos tercios del sueldo o pensión de que
goce el deudor. Este ordinal quedó derogado por cuanto el artículo 91 de la
nueva Constitución vigente establece la inembargabilidad de los salarios y
sueldos a menos que se trate de la obligación alimentaria.
5.- El hogar constituido legalmente
6.- Terrenos panteones y accesorios de los
cementerios
( artículo 1929 del Código Civil).
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