domingo, 14 de octubre de 2012

TEMA 6. PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.

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PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN. CONCEPTO.

También se denomina monitorio, se caracterizan por ser un sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio que ordinariamente aplicamos y en el cual el juez no emite su opinión hasta tanto ha oído a la contraparte y luego que está  vencido el lapso probatorio.

En este procedimiento de intimación el Juez emite sin conocimiento de la otra parte una orden de pago para que el demandado cumpla a percibido de ejecución y si lo cree conveniente provocar el debate judicial formulando la correspondiente oposición.

El procesalista Calamandrai sostiene lo siguiente: el carácter típico de esta clase de proceros es la finalidad de llegar con celeridad a la creación del título ejecutivo y esto se alcanza desplazando la iniciativa del contradictorio del actor al demandado.

El procesalista Alsina sostiene lo siguiente:  Se da el juicio llamado “apremio” que surge cuando el derecho del actor es desconocido por el deudor, aquel debe recurrir al juicio ordinario para que el Juez declare la legitimidad de su pretensión, si el crédito ha sido reconocido por sentencia o un documento emanado del deudor pero si éste se niega al pago el acreedor tiene a su favor el título ejecutivo.

En Alemania este procedimiento se llama procedimiento monitorio, en Venezuela se introdujo este procedimiento en la última reforma del Código de Procedimiento Civil.  Se señala en la exposición de motivos del Código que este procedimiento es a los fines de obtener rápidamente un título ejecutivo por el sistema de la inversión de la carga del contradictorio, el cual queda ahora a manos del demandado.

En el procedimiento ordinario el demandante tiene en todo caso la iniciativa del contradictorio mediante la citación del demandado para la contestación de la demanda.

En el procedimiento por intimación, el contradictorio resulta eventual y tendrá vigencia en tanto el demandado expresamente lo provoque aduciendo su oposición y logrando con ello que el juicio siga su curso por el juicio ordinario.

2 comentarios:

  1. muchas gracias profesor Eduardo Cabrera, en realidad me sirvio para lo que justo buscaba soy estudiante del septom semestre en la aldea Guiria - Sucre

    saludos ( me toca presenta sobre prcedimiento de intimacion)

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