EXCEPCIONES O MEDIOS DE DEFENSA CONTRA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA
El principio general en materia de ejecución de
sentencia es el de la continuidad de la misma, es decir, que una vez comenzada
la ejecución de la sentencia esta debe continuar sin interrupciones excepto en
los casos siguientes: (Art. 532 C.P.C.)
1.- Cuando el ejecutado alegue haber consumado la prescripción
de la ejecutoria y así se evidencia de los actos del proceso. Si el ejecutante
alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación
probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el juez decidirá
al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez
ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si
dispusiere la continuación a doble efecto si el juez ordena la suspensión y a
un solo efecto si ordena la continuación.
2.- Cuando el ejecutado alegue haber cumplido
íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el
mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso,
el juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el
pago, suspenderá la ejecución, en caso contrario dispondrá su continuación. De
la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenase la
suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiese su
continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente
juicio de tacha no será causa de suspensión de la ejecución.
3.- Cuando Las partes de mutuo acuerdo convengan en suspender
la ejecución por un tiempo y también pueden realizar actos de autocomposición
procesal.
(Art. 525 C.P.C.) Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en
autos suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así
como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al
cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el
acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este título.
4 En el estudio de la continuidad de la ejecución
de la sentencia, tenemos que remitirnos al artículo 333 del texto legal citado
que se refiere al juicio de invalidación que según Borjas esta acción
procede contra los juicios o
sentencias, que aunque ajustados a la Ley resultan contrarios a la verdad y a
la justicia por haberse seguido o dictadas esas sentencias por error de hecho.
El recurso de invalidación no impide la ejecución de la sentencia, a menos que
el recurrente diere caución de las establecidas en el artículo 590 del C.P.C.
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