domingo, 14 de octubre de 2012

1.5 EXCEPCIONES O MEDIOS DE DEFENSA CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.


EXCEPCIONES O MEDIOS DE DEFENSA CONTRA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA


El principio general en materia de ejecución de sentencia es el de la continuidad de la misma, es decir, que una vez comenzada la ejecución de la sentencia esta debe continuar sin interrupciones excepto en los casos siguientes: (Art. 532 C.P.C.)

1.- Cuando el ejecutado alegue haber consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencia de los actos del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación a doble efecto si el juez ordena la suspensión y a un solo efecto si ordena la continuación.

2.- Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución, en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenase la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiese su continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha no será causa de suspensión de la ejecución.

3.- Cuando Las partes de mutuo acuerdo convengan en suspender la ejecución por un tiempo y también pueden realizar actos de autocomposición procesal.
(Art. 525 C.P.C.) Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este título.
4 En el estudio de la continuidad de la ejecución de la sentencia, tenemos que remitirnos al artículo 333 del texto legal citado que se refiere al juicio de invalidación que según Borjas esta acción procede  contra los juicios o sentencias, que aunque ajustados a la Ley resultan contrarios a la verdad y a la justicia por haberse seguido o dictadas esas sentencias por error de hecho. El recurso de invalidación no impide la ejecución de la sentencia, a menos que el recurrente diere caución de las establecidas en el artículo 590 del C.P.C.

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