domingo, 14 de octubre de 2012

3.1 REMATE DE LOS BIENES MUEBLES


REMATE DE LOS BIENES MUEBLES

 

 Si la cosa rematada fuere inmueble, y no hubiere habido propuestas por la mitad de su valor en el primer acto de  remate, se  sacará por segunda vez previos los carteles y avisos legales, con la base de dos quintos, y si aún no se obtuvieren, se sacará por tercera vez, previos también  los carteles y avisos conducentes, son la base de un tercio procediéndose siempre en el acto con la formalidades que quedan establecidas.(art 583 del C.P.C)

Las disposiciones de los artículos precedentes son aplicables al remate de bienes inmueble en cuanto sean compatibles con su naturaleza.

 

 

Acción para atacar el remate


  El remate no puede atacarse por vía de nulidad por defectos de forma o de fondo y la única acción que puede proponerse contra sus efectos jurídicos es la “reivindicatoria”.

Acción reivindicatoria es aquella que tiene por objeto el ejercicio por el propietario de una cosa de los derechos dominicales (por dominio) a los efectos de obtener la devolución de la misma por un tercero que la detente.

Derechos del Adjudicatario (es el que adquiere el bien)

El adjudicatario tiene derecho a que se otorgue dentro del tercer día después de haber cumplido con las obligaciones impuestas en el remate copia certificada del acta para que esta le sirva de documento de propiedad.

Al adjudicarse el bien en el acto de remate una vez pagado el precio se le transmite todos los derechos que tenía el propietario sobre el bien, es decir, la propiedad, la posesión, los derechos principales, los accesorios que tenia el ejecutado.

Después de pagado el precio el adjudicatario tiene derecho a que se le ponga en posesión del inmueble o del mueble.

En caso de que la adjudicación haya sido hecha mediante la proposición del pago del precio a plazos de la cosa que ha sido adjudicada quedará afectada con hipoteca si se tratare de un bien inmueble o con prenda sin desplazamiento de la tenencia si fuere mueble.

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