REMATE DE LOS BIENES MUEBLES
Si la
cosa rematada fuere inmueble, y no hubiere habido propuestas por la mitad de su
valor en el primer acto de remate,
se sacará por segunda vez previos
los carteles y avisos legales, con la base de dos quintos, y si aún no se
obtuvieren, se sacará por tercera vez, previos también los carteles y avisos conducentes, son
la base de un tercio procediéndose siempre en el acto con la formalidades que
quedan establecidas.(art 583 del C.P.C)
Las disposiciones de los artículos precedentes son
aplicables al remate de bienes inmueble en cuanto sean compatibles con su
naturaleza.
Acción para atacar el remate
El remate no puede
atacarse por vía de nulidad por defectos de forma o de fondo y la única acción
que puede proponerse contra sus efectos jurídicos es la “reivindicatoria”.
Acción
reivindicatoria es
aquella que tiene por objeto el ejercicio por el propietario de una cosa de los
derechos dominicales (por dominio) a los efectos de obtener la devolución de la
misma por un tercero que la detente.
Derechos
del Adjudicatario (es el que adquiere el
bien)
El adjudicatario tiene derecho a que se otorgue
dentro del tercer día después de haber cumplido con las obligaciones impuestas
en el remate copia certificada del acta para que esta le sirva de documento de
propiedad.
Al adjudicarse el bien en el acto de
remate una vez pagado el precio se le transmite todos los derechos que tenía el
propietario sobre el bien, es decir, la propiedad, la posesión, los derechos
principales, los accesorios que tenia el ejecutado.
Después de pagado el precio el adjudicatario tiene
derecho a que se le ponga en posesión del inmueble o del mueble.
En caso de que la adjudicación haya sido hecha
mediante la proposición del pago del precio a plazos de la cosa que ha sido
adjudicada quedará afectada con hipoteca si se tratare de un bien inmueble o
con prenda sin desplazamiento de la tenencia si fuere mueble.
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