domingo, 14 de octubre de 2012

1.3 LA ACTIO JUDICATI


LA ACTIO JUDICATI


Podemos decir que es la acción nacida de una sentencia condenatoria. El procesalista Alsina sostiene lo siguiente, la sentencia produce una novación originadora de un nuevo derecho que es la actio judicati, toda acción se extingue, no comporta la extinción del derecho cuya existencia se reconoce en la sentencia por medio de la cual se asegura al actor su cumplimiento y de aquí la actio distinta de la acción ejercida, pero es de notar que el derecho sigue siendo el mismo. En el Código de Procedimiento Civil Venezolano se establece que mediante el sistema que se mantiene la ejecución no es objeto de una nueva acción (actio judicati) como en otros derechos ni da origen a una nueva relación jurídica procesal sino que constituye el desenvolvimiento final de la única relación jurídica procesal que se constituye entre las partes desde el momento mismo en que la demanda judicial es notificada al demandado. El artículo 1977 del Código Civil establece que la acción que nace de una ejecutoria prescribe a los veinte años (20) y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva prescribe a los diez años.-

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