LA ACTIO JUDICATI
Podemos decir que es la acción nacida de una
sentencia condenatoria. El procesalista Alsina
sostiene lo siguiente, la sentencia produce una novación originadora de un
nuevo derecho que es la actio judicati, toda acción se extingue, no comporta la
extinción del derecho cuya existencia se reconoce en la sentencia por medio de
la cual se asegura al actor su cumplimiento y de aquí la actio distinta de la
acción ejercida, pero es de notar que el derecho sigue siendo el mismo. En el
Código de Procedimiento Civil Venezolano se establece que mediante el sistema
que se mantiene la ejecución no es objeto de una nueva acción (actio judicati)
como en otros derechos ni da origen a una nueva relación jurídica procesal sino
que constituye el desenvolvimiento final de la única relación jurídica procesal
que se constituye entre las partes desde el momento mismo en que la demanda
judicial es notificada al demandado. El artículo 1977 del Código Civil
establece que la acción que nace de una ejecutoria prescribe a los veinte años
(20) y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva prescribe a los diez años.-
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