REQUISITOS DE FORMA
Una solicitud escrita dirigida al Juez (art. 640),
esta solicitud puede mandar el Juez a corregirla, el Juez ordena la intimación
al pago dentro de los 10 días siguientes a su intimación apercibido de
ejecución Artículo 640; Cuando la
pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de
dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble
determinada, el Juez a solicitud del demandante, decretará la intimación del
deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de
ejecución. El demandante podrá
optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste
no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya
dejado apoderado a quien puede intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado
se negare a representarlo”.
El Juez competente es el domicilio del demandado.
Este procedimiento no es aplicable cuando el
demandado no se encuentre en la República o no haya dejado apoderado con
facultades expresas para darse por intimado.
REQUISITOS DE FONDO
Que la acción persiga el pago de una suma líquida y
exigible.
Que persiga la entrega de cantidad cierta de cosa
fungible (es decir aquellas que sean de la misma especie).
Que persiga la entrega de una cosa mueble
determinada (art. 640 C.P.C.).
excelente y muy claro gracias por su apoyo
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