Algunos autores sostienen que arbitraje es el
derecho de nombrar árbitros particulares para decidir determinado litigio,
emana del derecho natural que corresponde a las partes de poder obtener
justicia por parte de personas que le merezcan confianza. El Procesalista FEO sostiene: El arbitramento o juicio
de árbitros no es otra cosa que, la discusión del negocio controvertido entre
las partes, ante personas privadas a cuya decisión lo someten por mutuo
consentimiento o acuerdo. COUTURE: Arbitraje voluntario es aquel que no siendo
impuesto por la ley es adoptado por las partes para dirimir sus controversias, prescindiendo de la jurisdicción ordinaria: En
sentido amplio la Doctrina sostiene que es la facultad de las partes de nombrar
jueces legítimos en sus asuntos, pero esa facultad no los autoriza para
nombrarlos ejecutores de los fallos que dicten porque esto iría en contra del
orden social. Los árbitros dictan la sentencia, pero es a los jueces ordinarios
a los que les corresponde ejecutarlas, conforme al poder que ejercen por
Ministerio de la Ley. El profesor Antonio Rivera (Curso Práctico sobre
Arbitraje Internacional Comercial) sostiene que: “ Todo arbitraje tiene su origen
en la voluntad de las partes, que mediante la conclusión de un negocio jurídico
denominado convenio arbitral confían la solución del litigio a un tercero
imparcial, elegido directa o indirectamente por ellas mismas. Este negocio
jurídico tiene por objeto pues, el establecimiento de un medio de arreglo de
diferencias jurídicas. Consecuencia del mismo serán la sumisión de la
controversia a un órgano no judicial, la conclusión de una relación contractual
con éste y la aceptación por las partes de la decisión obligatoria a través del
cual se pone fin a la controversia”. El arbitraje Internacional es un proceso
en construcción por existir gran diferencia entre el sistema del common law y el
ius Civile Desde el comienzo de la humanidad el arbitraje fue utilizado para
administrar justicia, este procedimiento se encuentra presente en casi todos los códigos, sin embargo
estaba en desuso, pero actualmente se ha revivido por los siguientes fenómenos
1.- la conformación de bloques económicos regionales como el caso del MERCOSUR
y la comunidad económica Europea, 2.- El desarrollo tecnológico que trajo
fenómenos como la globalización.- 3 La creación de la Organización Mundial del
Comercio, ente mundial rector del comercio. Es indiscutible que este sistema
resolverá en los próximos años gran cantidad de conflictos y problemas de la
administración de justicia tradicional, en forma rápida, eficaz y confidencial
En Venezuela esta vigente la Ley de Arbitraje Comercial, publicada en el año
1988, esta rige lo que se denomina el arbitraje comercial y existe además lo
que se denomina arbitraje no comercial que se rige por el Código de
Procedimiento Civil ( art 608 a 629).- Esta materia fue objeto de reformas
sustanciales en la última reforma del Código de Procedimiento Civil, tal como
se expone en la exposición de motivos donde se señala: “ En nuestro país la
institución del arbitraje no ha encontrado una franca recepción por la
inocuidad de la cláusula compromisoria, la cual no tiene sanción alguna para el
caso de su incumplimiento..., se decidió realizar una reforma a fondo en esta
materia, sustituyendo aquel principio de inocuidad hasta ahora vigente, por
otro que garantice el cumplimiento y la eficacia de la cláusula... Esta nueva
regulación se complementa en el proyecto con una serie de normas accesorias que
se dirigen a garantizar la constitución del Tribunal de Arbitros , y a resolver
cualquier duda que pueda surgir, determinada por la contumacia del citado”
El arbitraje es uno de los medios alternativos de solución de
conflictos, ciertamente el artículo 258 de la Constitución Bolivariana
establece:”La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación Y cualquier otro
medios alternativos de solución de conflictos”
El
artículo 26 de la carta magna señala:
“ Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración
de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o
difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
solución correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita,
accesible imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles”
El arbitraje no
es una institución nueva, viene desde el derecho Romano y se encuentra en la
mayoría de los ordenamientos jurídicos., pero había caído en desuso.
Actualmente se están haciendo esfuerzos para actualizarla y ponerla al servicio
de la sociedad contemporánea,
contribuyendo a solucionar problemas como el del retardo procesal y la
acumulación de expedientes en los Tribunales.-
CONCEPTO
Francisco
Hung Valiant ( Reflexiones sobre el arbitraje en el sistema Venezolano) nos
enseña: “ La Doctrina coincide en conceptualizar el arbitraje como aquella
institución conforme a la cual dos o mas personas, en el ejercicio de su
autonomía de la voluntad, acuerdan someter a uno o varios árbitros, la solución
de un conflicto jurídico determinado sobre materia sobre la cual tengan libre
disposición, conflicto que, de acuerdo con lo que dispongan las partes, puede
ser resuelto conforme a derecho o conforme a la equidad, obligándose las partes
a cumplir con la solución del conflicto acordada por los árbitros, la cual
tendrá fuerza ejecutiva una vez cumplidos los trámites que al efecto dispone la
ley.- Adicionalmente como lo hace notar el autor Alvarado Belloso, la solución
arbitral de conflictos intersubjetivos solo es posible cuando existe, al menos
un principio de voluntad auto
composición en los propios interesados en el conflicto”.-
NATURALEZA
JURÍDICA
La
naturaleza jurídica tiene su origen en el principio de autonomía de la voluntad
de las partes fundamentada en la disposición de las ellas para elegir la vía
donde pueden resolver sus disputas y conflictos El proceso arbitral no tiene
forma de poder efectuar
ejecuciones y por tal razón debe ser auxiliado por la jurisdicción tradicional.
Los árbitros no son auxiliares de justicia ni funcionarios públicos El origen
del arbitraje podemos afirmar es a priori una cláusula compromisoria a
posteriori un compromiso arbitral.
En materia de arbitraje comercial es claro que las transacciones
internacionales han sufrido un gran cambio tecnológico y se han suscrito una serie
de tratados internacionales tales como el TLC o NAFTA, el tratado de Maaestrich
y el MERCOSUR Y HA SURGIDO TAMBIÉN LA organización Internacional de Comercio,
OMP la Organización Mundial de la Propiedad Industrial OMPI y por tanto existe
la necesidad entre los que participan de este cambio internacional de lograr
vías que no solo aseguren y garanticen seguridad jurídica, confidencialidad y
menos costos que la utilización de la justicia ordinaria. Dentro de las
soluciones de controversias que se toman en consideración en estos tratados
internacionales se desplaza la jurisdicción ordinaria de los tribunales de
justicia de los países que otorgaron los mismos a los métodos alternos de
solución de controversias como son los buenos oficios la mediación la conciliación
y el arbitraje
JUEZ
COMPETENTE
Para
conocer del arbitramento es competente el Juez en de Primera Instancia que lo
fuere para conocer del asunto controvertido
ARBITROS.
CLASES
1.-
Arbitros de derecho o árbitros
iuris. Estos deben observar el procedimiento legal incluso en la sentencia y
además deben ser abogados.-
2.-
Arbitros arbitradores, componedores o amigables. Estos actúan con plena
libertad, deben atenerse a la equidad y en interés de las partes.- De
conformidad con el artículo 618 del C.P.C y el artículo 8 de la Ley de
Arbitraje Comercial, sino se señaló el carácter del árbitro se entenderá que es
de derecho. En los negocios mercantiles pueden ser árbitros los comerciantes.
ELECCIÓN
DE LOS ARBITROS
De
conformidad con lo establecido en los artículos 608 y 610 del Código de
Procedimiento Civil las controversias pueden comprometerse en uno o mas
árbitros en número impar, antes o durante el juicio, sino hubiere acuerdo entre
las partes para el nombramiento de los árbitros cada parte nombrará el suyo y
los dos designados elegirán al tercero y si alguna de las partes fuere renuente
en la designación de su árbitro o si los dos árbitros no pudiesen acordarse
para la designación del tercero, el nombramiento lo hará el Juez.- Los árbitros
que han sido designados deben manifestar su aceptación al cargo el mismo día o
el siguiente. El Legislador establece una indemnización para la parte que
designo el árbitro no menor de tres mil Bolívares ( Bs 3.000.oo) ni mayor de
diez mil ( Bs 10.000.00) para el caso de que el árbitro designado no acepte el
cargo y en este caso puede el juzgado proceder a nombrarlo.-Los árbitros pueden
ser recusados por las mismas causales que pueden recusarse a los jueces
establecidas en el artículo 82 del texto legal citado y de la recusación
conocerá el mismo Juez ante quien se designaron.-
Es
necesario señalar que las autoridades judiciales y las autoridades públicas
serán obligados a prestar toda la colaboración posible a los árbitros para que
puedan desempeñar bien su cargo.-
EL
COMPROMISO
El
compromiso es de naturaleza contractual y puede surgir en juicio o haberse
establecido antes en un contrato, en este último caso recibe el nombre de
“cláusula compromisoria”. En el primer caso las partes que se encuentran en un
litigio pueden convenir que el juicio se resuelva mediante árbitros. En el otro
caso las partes celebran un contrato y establecen en una de sus cláusulas que
convienen en que cualquier discrepancias que surjan entre ellos con motivo del
referido contrato, puede ser resuelta mediante árbitros.-
FORMALIZACION
DEL COMPROMISO.-
Se
refiere al compromiso que no contiene formalización ( art 609 C.P.C) y hay que
establecer los términos bajo los cuales se va a hacer el arbitraje, el thema
decidendum del laudo, el procedimiento, la escogencia y designación de los
árbitros. La formalización define el contenido del arbitraje. En caso de que
alguna de las partes se negare a formalizar el compromiso la otra puede
presentar el documento público o privado donde conste la obligación de comprometer,
al tribunal que deba conocer o este conociendo de la controversia, expresando
las cuestiones que por su parte quiera someter al arbitramento. El Tribunal
luego de presentado el instrumento, ordena la citación de la parte renuente
mediante boleta a la que se le anexará copia de la respectiva solicitud y del
documento que contenga la cláusula compromisoria, para que conteste dentro de
los cinco (5) días siguientes. El Código regula las diversas situaciones que
puedan presentarse en esta contestación a saber:
1.-
que el citado convenga en la obligación, se hace constar tal circunstancias en
el acto y las cuestiones que por su parte quiera someter al arbitramento y se
procede al día siguiente a la hora que señale el Tribunal al nombramiento de
los árbitros.-
2.-Que
el citado contradice la obligación, en este caso se abre una articulación
probatoria por quince ( 15) días y el Tribunal deberá decidir dentro de los
cinco (5) días siguientes. Este fallo es apelable libremente, pero la decisión
del Tribunal de Alzada causa cosa Juzgada.-
3.-Que
el citado no comparezca a la contestación, en este caso o en caso de renuncia a
señalar las cuestiones que quiera someter al arbitramento, se tiene por válida
la cláusula compromisoria y los árbitros decidirán la controversia ateniéndose
a las cuestiones sometidas por el solicitante.-
LAUDO
ARBITRAL
El laudo arbitral es la decisión
dictada por el Tribunal Arbitral. Los árbitros deben sentenciar dentro del
término que le señale el compromiso, pero sino allí no se señaló término
deberán hacerlo dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del
lapso probatorio. De conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje
Comercial ( art 30 y 32 ), los laudos en esta materia pueden ser inmotivados,
sin fundamentación alguna, siempre que las partes estén de acuerdo. Los laudos
arbitrales dictados por los árbitros arbitradores es decir, los laudos de
equidad son inapelables y los dictados por árbitros de derecho también son
inapelables salvo que haya habido pacto en contrario en el compromiso, para
ante el Tribunal Superior natural o para ante el Tribunal de Arbitramento que
hayan constituido las partes para ese fin.
CLASIFICACIÓN
DE LOS LAUDOS
1.-
Meramente declarativos
2.-
Constitutivo
3.-
Condenatorio
Es necesario
acotar que los Convenios Internacionales y las Leyes internas establecen que
hay laudos que requieren ejecución coactiva y otros que no. El profesor Antonio
Rivera nos aclara el concepto de los laudos y expone:
Laudo
declarativo es el que declara un derecho, por ejemplo los que declaran la
nulidad de una cláusula contractual
Laudo
constitutivo es aquel que crea, modifica o extingue una relación de derecho
sustantivo por ejemplo el que resuelve la rescisión de un contrato porque el
deudor no pagó a tiempo o aquel donde el Tribunal fija ciertas condiciones no
exactamente planteadas en el contrato, por ejemplo el modo como debe
etiquetarse o empacarse cierta mercancía, los formatos de los recibos de
entrega, la forma específica como deben distribuirse ciertos fondos que solo de
manera general se pactaron.
Laudo
condenatorio, es aquel que ordena o impone el cumplimiento de una prestación
determinada, ya sea positiva, que se pague cierta cantidad de dinero, que se
haga algo, o negativa, que no se haga o se abstenga de algo. El problema surge
cuando la parte perdedora o condenada no cumple con lo dispuesto en el laudo,
lo cual conduce a realizar actos de “imperium”tendientes a la solución
coactiva. El laudo arbitral asimismo debe estar regido por varios principios
que son: la congruencia, exhaustividad, fundamentación y motivación, que son
principios que debe cumplir cualquier sentencia que se dicte en la
Administración tradicional de justicia
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DEL LAUDO
El
fallo arbitral debe pasarse al Juez ante el cual fueron designados los arbitros
para que este proceda a la publicación del mismo lo que deberá hacer al día
siguiente de la consignación del mismo, a la hora que se señala. Desde el
momento de la publicación del laudo comienzan a correr los lapsos para los
recursos a que haya lugar.-
NULIDAD
DEL LAUDO ARBITRAL
Contra
El laudo arbitral además de ejercerse la apelación puede ejercerse también el
recurso de nulidad, entendiéndose por tal recurso el que se interpone por la
ineficacia del acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones
necesarias para su validez., tiene por objeto impedir que el laudo adquiera la
inmutabilidad de la cosa juzgada y pueda producir ejecutoria El artículo 626
del texto legal citado señala expresamente las causales de nulidad, que son
taxativas. El recurso es un recurso extraordinario y no analiza el fondo de la
controversia sino que tiene por objeto examinar solo su validez, las cuestiones
procesales y no de mérito.- En la ley de Arbitraje Comercial se exige no solo que
la nulidad está basada en las causales establecidas sino que además se le exige
al recurrente una caución para garantizar la ejecución y los posibles daños.-
La nulidad debe ser propuesta ante el Tribunal que publicó el laudo, dentro de
los diez (10) posteriores a la ejecución,. El Tribunal procederá a ver el
recurso con todas las formalidades dentro de los tres (3) días, y una vez
sentenciado seguirá su curso ante los Tribunales Superiores. En cuanto al
recurso de Casación de los laudos arbitrales, de acuerdo a lo estipulado en el
ordinal 4° del artículo 312 este es procedente y en el caso de las sentencias
sobre nulidad dictadas por el Tribunal Superior, evidentemente que también
habrá recurso de Casación.-. El recurso procede en los casos siguientes:
1.-
Si se hubiere pronunciado sobre la materia de un compromiso nulo o que haya
caducado, o fuera de los límites del compromiso.-
2.-
Si la sentencia no se hubiese pronunciado sobre todos los objetos del
compromiso, o si estuviere concebida en términos de tal manera contradictorios
que no pueda ejecutarse.-
3.-
Si en el procedimiento no se hubieren observado las formalidades sustanciales,
siempre que la nulidad no se haya subsanado con el consentimiento de las
partes.-
Los
gastos del arbitraje son sufragados por la parte que solicitó el arbitramento y
en cuento a los honorarios de los árbitros ellos deben ser fijados por el Juez
competente. En el caso del arbitraje comercial la Ley de Arbitraje Comercial (
art 33) los honorarios de los árbitros son fijados por estos según providencia
previa en el momento de la instalación del Tribunal.-
ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
Tal como explicamos en la parte inicial
del tema al producirse el desarrollo tecnológico del comercio internacional y
el nacimiento del MERCOSUR en la región suramericana surgen instituciones que
tienen por objetivos administrar procedimientos arbitrales, nace así el
Tribunal Internacional de Conciliación y Arbitraje del MERCOSUR TICAMER. El
denominado Mercado común del Sur MERCOSUR es un proyecto de integración
económica suscrito entre Argentina, Brasil, Chile Uruguay y Paraguay, los fines
que persigue lo siguiente:
a.-
Aumentar el grado de eficiencia y
competitividad de las economías comprometidas
b.-
Aumentar las actuales dimensiones de sus mercados
c.-Acelerar
el desarrrollo económico mediante el aprovechamento eficaz de los recursos
disponibles
d.-la
preservación del medio ambiente
e.-El
mejoramiento de las comunicaciones
f.-La
coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los
diferentes sectores de sus economías
Haciendo
un recuento histórico es necesario recordar que en los años 50 a fin de evitar
la dependencia como obstáculo al crecimiento de las economías Latinoamericanas
se creo CEPAL, después de varias negociaciones la ALALC, Asociación
Latinoamericana de libre comercio por el tratado de Montevideo que se firmó en
el año 1960, por Argentina, Brasil México, Paraguay, Perú y Uruguay, Colombia y
Ecuador depositaron sus instrumentos de adhesión durante el segundo semestre de
ese mismo año, a fines de 1961 el tratado ya comprendía casi la totalidad de
Latinoamérica a excepción de Venezuela y Guyana. El tratado de la ALALC, señaló
como metas fundamentales la eliminación de todos los recargos a las
importaciones dentro de un periodo no superior a doce años, contados a partir
de 1960. Posteriormente se produjo un estancamiento en el proceso de las
negociaciones y quedó paralizadaza la integración y los Estados miembros
decidieron rectificar un nuevo tratado que dio origen a la ALADI, Asociación
Latinoamericana de Integración, que fue firmada y creada por el tratado de
Montevideo del año 1980 quedando remplazada ALALC. En la ALADI se introducen
grandes cambios tanto en la orientación del proceso como en la concepción de su
operación. Podemos señalar entre los cambios que el programa de liberación
comercial multilateral y sus mecanismos auxiliares fueron cambiados por lo que
denomina área de preferencia arancelaria regional, acuerdos de alcance regional
y acuerdos de alcance parcial. Se permite la participación de países no
miembros. Argentina y Brasil comienzan su proceso bilateral y firman la declaración de Iguazu en 1985.
Uruguay se incorpora el proceso de integración y y se instituye el programa de
integración y cooperación económica ( PICE) que tien por objeto propiciar a los
países miembros un espacio económico común y eliminar las trabas arancelarias
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/septiembre/RC.000622-28912-2012-11-737.html
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