domingo, 14 de octubre de 2012

6.2 REQUISITOS DE FORMA Y FONDO


REQUISITOS DE FORMA


Una solicitud escrita dirigida al Juez (art. 640), esta solicitud puede mandar el Juez a corregirla, el Juez ordena la intimación al pago dentro de los 10 días siguientes a su intimación apercibido de ejecución  Artículo 640; Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución.  El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien puede intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”.

El Juez competente es el domicilio del demandado.

Este procedimiento no es aplicable cuando el demandado no se encuentre en la República o no haya dejado apoderado con facultades expresas para darse por intimado.

 

 

REQUISITOS DE FONDO


Que la acción persiga el pago de una suma líquida y exigible.

Que persiga la entrega de cantidad cierta de cosa fungible (es decir aquellas que sean de la misma especie).

Que persiga la entrega de una cosa mueble determinada (art. 640 C.P.C.).

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