TEMA 9
LA EJECUCIÓN DE LA PRENDA.
GARANTIAS. CLASIFICACION DE LAS GARANTIAS. CONCEPTO DE PRENDA. CARACTERISTICAS
DE LA PRENDA. DIFERENCIAS ENTRE LA PRENDA CIVIL Y LA PRENDA MERCANTIL.
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA. REQUISITOS CUANDO LA PRENDA SEA
UN CREDITO. PRENDA DE LOS SEMOVIENTES. DERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARIO.
OBLIGACIONES DEL ACREEDOR PRENDARIO .PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCION DE PRENDA.
INCUMPLIMINETO DEL ADJUDICATARIO. BASES DEL REMATE EN LA PRENDA. DIFERENCIAS
ENTRE EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE HIPOTECA EJECUCION DE PRENDA.
LAS GARANTIAS
Según Juan Ramírez Gronda, garantía es la
seguridad que se ofrece para el cumplimiento de una obligación, ya sea mediante
una tercera persona, estaríamos n presencia de la garantía personal (fianza) o
ya mediante una cosa o bien determinado (garantía real) que puede ser sobre un
bien mueble o sobre un bien inmueble.
CLASIFICACION
DE LAS GARANTIAS
Se clasifican en:
Garantías
personales: Son aquellas que afectan todo el
patrimonio del garante (ejemplo. Fianza), en el momento de la ejecución podría
embargarse cualquier bien del acreedor.
Garantías
reales: Son aquellas donde se
asegura el pago de la obligación principal con uno o varios bienes que pueden
ser del deudor o de un tercero y estaríamos en presencia de la hipoteca y de la
prenda.
CONCEPTO
DE PRENDA
Es un
contrato por el cual el deudor da a un acreedor una cosa mueble en seguridad de
su crédito la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación (art.
1837 Cód.Civil).
Artículo
1837: La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su
acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al
quedar extinguida la obligación.
De acuerdo con esto la prenda puede definirse:
1.
Como un
contrato
2.
Como la
misma cosa que sirve de garantía
3.
Como un
derecho real.
En nuestra legislación existe también lo que se
denomina prenda sin desplazamiento de posesión que está regulada y establecida
en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.
CARACTERÍSTICA DE LA PRENDA
Se toma fundamentalmente el concepto de derecho
real, el derecho que le da la ley al acreedor para con su valor hacer efectivo
el pago de la obligación principal siempre que vencido el plazo el deudor
hubiese faltado a su cumplimiento:
·
La
prenda es indivisible, es decir que el pago de toda la deuda y dada una de sus
partes debe hacerse efectivo de la prenda común y de cada una de las fracciones
en que ella pueda dividirse.
·
La
entrega de la prenda no transfiere la propiedad al acreedor sino a tenencia que
es el principio o base del privilegio, permaneciendo la cosa jurídicamente, los
bienes del deudor, ella sigue formando parte de su patrimonio.
·
El
acreedor debe hacer uso en primer término de una acción principal personal para
obligar al deudor al cumplimiento de la obligación personal.
·
El
tercero puede otorgar un bien y darlo en prenda, igual que en el caso de la
hipoteca.
DIFERENCIA ENTRE LA PRENDA MERCANTIL Y LA PRENDA CIVIL
1.
Deberá
tenerse en cuenta la naturaleza de la obligación si la prenda es civil será civil,
si la prenda es mercantil será mercantil.
2.
En
cuanto a su forma, en materia mercantil si se trata de documento a la orden la
prenda puede constituirse mediante endoso, mientras que en la civil deberá ser
mediante documento de fecha cierta, en caso de los semovientes deberá ser
registrado.
3.
Si la
prenda se trata de acciones u obligaciones u otros títulos nominativos de
sociedades en estos casos la prenda puede constituirse por traspasos hechos a
los libros.
4.
El
contrato de prenda es accesorio porque su existencia requiere de una obligación
válida y primaria (art. 1837 y siguientes).
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA
1.
Un
instrumento de fecha cierta, cuando la prenda es superior a Bs. 2.000,00
2.
Declaración
de la cantidad debida.
3.
Declaración
de las especies.
4.
Declaración
de la naturaleza de las cosas.
5.
Declaración
de la calidad, peso o medida.
Estos requisitos son formales si falta alguno de
ellos no tendría valor alguno el contrato.
REQUISITOS CUANDO LA PRENDA SEA UN CREDITO
1.
Deberá
constar en instrumento de fecha cierta.
2.
Debe
notificarse al deudor del crédito con la excepción de que la notificación no es
necesaria cuando se trata de documento a la orden al portador (art. 180 del
Código Comercio).
Artículo
180: El portador debe entregar los objetos tan luego como lleguen
al lugar de su destino, sin retardo indebido; y el consignatario debe otorgar
al porteador recibo de las mercancías que este le entregue, siempre que por no
existir carta de porte no pudieren canjearse el original y el duplicado.
Debe también el consignatario pagar el porte y
gasto dentro de las veinticuatro horas del recibo de las mercancías.
La
prenda de los semovientes:
Para que se haga efectivo este contrato se
requiere:
1.
.- Para
poder producir efectos frente a terceros tiene que protocolizarse en la oficina
subalterna de registro del lugar donde se encuentren los bienes.
2.
.- Los
semovientes deberán ser marcados.
3.
.-En el
caso de los semovientes el deudor prendario podrá quedarse con la tenencia.
DERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARIO
No puede apropiarse de la cosa y tienen el derecho
de pedir la venta judicial.
Se le puede admitir a la licitación de la prenda en
remate.
OBLIGACIONES DEL ACREEDOR PRENDARIO
1.
Debe
restituir la prenda una vez pagada la obligación.
2.
Es
responsable de la pérdida y deterioro de la cosa dada en prenda.
3.
Debe
ejecutar los actos necesarios para la conservación de la prenda.
OBLIGACIONES
DEL DEUDOR PRENDARIO
Debe reembolsar al hacedor los gastos necesarios
que hayan hecho para la conservación d la prenda.
08-01-2001
PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE PRENDA
En el
procedimiento de ejecución de prenda, tanto el deudor prendario como el tercero
pueden hacer oposición a la venta de la prenda dentro de los 8 días siguientes
después de su intimación, pero en este caso no le es admitida la oposición si
no es presentada por el opositor garantía suficiente para el pago de lo
solicitado y los intereses. El
legislador no señala causales expresas para la oposición, simplemente establece
que deberá estar fundada en causa legal.
Al hacer oposición inmediatamente se suspende la
venta de la prenda. El
procedimiento de ejecución de prenda comienza en primer lugar con la intimación
tanto del deudor como del tercero y posteriormente se procede al cuarto día a
la venta de la cosa dada en prenda, lo que se hará en pública subasta, tal como
lo prevé el artículo 669.
Artículo
669: Si al cuarto día siguiente a la intimación personal; el
deudor prendario o el tercero que ha dado la prenda, no acreditaren por medio
de instrumento fehaciente haber pagado, el Juez ordenará la venta de la cosa
dada en prenda en pública subasta, mediante la publicación de un cartel en un
periódico de la circunscripción del tribunal. El cartel contendrá:
1.
Nombre,
apellido y domicilio del acreedor, del deudor prendario y del tercero que
hubiere dado la prendas, si tal fuere el caso.
2.
Una
descripción de las cosas dadas en prenda que serán objeto de la venta.
3.
La base
a partir de la cual se oirán las propuestas, advirtiéndose, además, que la
adjudicación se hará a quien haya
hecho la mayor oferta, que la consignación del precio ofrecido por quien
obtenga la buena pro deberá ser hecha en efectivo el mismo día o el día
siguiente al de la adjudicación, así como también que para tomar parte en las
propuestas deberá consignarse previamente el diez por ciento del valor en que
se haya justipreciado la cosa objeto de la venta.
Para esta venta es necesario efectuar la
publicación de un solo cartel de remate que deberá contener los requisitos del
referido artículo 669.
Artículo
669: Si al cuarto día siguiente a la intimación personal; el
deudor prendario o el tercero que ha dado la prenda, no acreditaren por medio
de instrumento fehaciente haber pagado, el Juez ordenará la venta de la cosa
dada en prenda en pública subasta, mediante la publicación de un cartel en un
periódico de la circunscripción del tribunal. El cartel contendrá:
Nombre, apellido y domicilio del acreedor, del
deudor prendario y del tercero que hubiere dado la prendas, si tal fuere el
caso.
Una descripción de las cosas dadas en prenda que
serán objeto de la venta.
La base a partir de la cual se oirán as propuestas,
advirtiéndose, además, que la adjudicación se hará quien aya hecho a mayor oferta, que la consignación del
precio ofrecido por quien obtenga la buena pro deberá ser hecha en efectivo el
mismo día o el día siguiente al de la adjudicación, así como también que para
tomar parte en las propuestas deberá consignarse previamente el diez por ciento
del valor en que se haya justipreciado la cosa objeto de la venta.
Incumplimiento
del adjudicatario: Esto
se encuentra señalado en el artículo 670 del código de procedimiento civil.
Artículo
670: El adjudicatario que no cumpla con su obligación de
consignar el precio perderá la cantidad que dio en garantía, la cual quedará en
beneficio del acreedor prendario, y se procederá a un nuevo acto de remate
mediante la publicación de un nuevo cartel.
BASE DEL REMATE
Se
encuentra establecido en el artículo 671 del código de procedimiento civil.
Artículo
671: La base del remate será a mitad del valor justipreciado,
determinado conforme a las disposiciones de este Código en materia de ejecución
de sentencia. Si no hubieren
propuestas por dicha cantidad se seguirá el procedimiento establecido en los
artículo 577 y siguientes de este Código.
Admitida la oposición quedará abierta a prueba por
veinte (20) días y deberá ser decidida por el tribunal dentro de los quince
(15) días siguientes de la conclusión del lapso probatorio. El Juez es responsable si la caución
que aceptó resulta después ineficiente.
Cuando la intimación se hizo al defensor la
oposición podrá formularla dentro de los 8 días siguientes a la intimación del
mismo y deberá llenar todos los requisitos exigidos en el artículo 672, esto
quiere decir que el tribunal puede nombrar al demandado un defensor ad-litem.
En este procedimiento pueden oponerse también
cuestiones previas lo que deberá hacerse conjuntamente en el escrito de
oposición, en este caso se procederá como lo establece el artículo 657,
parágrafo único.
Artículo
657: Parágrafo Único:
Si junto con los motivos en que se funde la oposición el demandado
alegare cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346 de este Código,
se entenderá abierta también una articulación probatoria de ocho días para
promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, y
el tribunal decidirá dentro de los diez días siguientes al vencimiento de la
articulación, sin perjuicio de que antes del fallo, la parte puede subsanar los
defectos y omisiones invocadas, conforme a lo dispuesto en el artículo
350. En estos casos, no se
causarán costas ara la parte que subsana el defecto u omisión. La sentencia que se dicte en la
articulación no tendrá apelación, sino en el caso de la incompetencia declarada
con lugar. Caso en el cual la parte podrá promover la regulación de la
competencia, conforme al artículo 9 y en los casos de las cuestiones previas
previstas en los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346. En ambos casos, las costas se regularán
como se indica en el título VI del libro primero de este código. Los efectos de
las cuestiones previas declaradas con lugar en la sentencia de la articulación
definitivamente firme, serán los indicados en los artículos 353, 354, 355, y
356, según los casos.
DIFERENCIAS ENTRE EL
PROCEDIMIENTO DE HIPOTECA Y EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PRENDA
1.
Las
causales de oposición en materia de ejecución de hipoteca están establecidas
taxativamente por el Legislador en el artículo 663. En la ejecución de prenda no existen causales taxativas sino
que el Legislador exige que la oposición este fundada en causa legal.
2.
En la
ejecución de prenda para hacer oposición el tercero o el deudor prendario debe
dar caución o garantía suficiente.
En la ejecución de hipoteca el Legislador no exige caución para hacer
oposición.
3.
En la
ejecución de hipoteca hecha la oposición el procedimiento seguido por los
trámites del procedimiento ordinario tal como lo establece el señalado artículo
663. En la ejecución de prenda
admitida la oposición la causa queda abierta a pruebas por veinte días, el
Legislador señala y establece un lapso
específico de pruebas, tal como lo establece el artículo 672
Buenas tardes profesor, tendrá desarrollado el tema relativo al Juicio Declarativo de Prescripción del tema 10? Saludos
ResponderEliminarexcelente aporte, gracias profesor!
ResponderEliminarexcelente aporte, gracias profesor!
ResponderEliminarGRACIAS PROFESOR CABRERA POR ESTE MATERIAL DE APOYO !
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