martes, 22 de abril de 2014

TEMA 9. JUICIO DE EJECUCIÓN DE PRENDA.


TEMA 9


LA EJECUCIÓN DE LA PRENDA. GARANTIAS. CLASIFICACION DE LAS GARANTIAS. CONCEPTO DE PRENDA. CARACTERISTICAS DE LA PRENDA. DIFERENCIAS ENTRE LA PRENDA CIVIL Y LA PRENDA MERCANTIL. REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA. REQUISITOS CUANDO LA PRENDA SEA UN CREDITO. PRENDA DE LOS SEMOVIENTES. DERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARIO. OBLIGACIONES DEL ACREEDOR PRENDARIO .PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCION DE PRENDA. INCUMPLIMINETO DEL ADJUDICATARIO. BASES DEL REMATE EN LA PRENDA. DIFERENCIAS ENTRE EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE HIPOTECA  EJECUCION DE PRENDA.




LAS GARANTIAS

 Según Juan Ramírez Gronda, garantía es la seguridad que se ofrece para el cumplimiento de una obligación, ya sea mediante una tercera persona, estaríamos n presencia de la garantía personal (fianza) o ya mediante una cosa o bien determinado (garantía real) que puede ser sobre un bien mueble o sobre un bien inmueble.



CLASIFICACION DE LAS GARANTIAS 

Se clasifican en:

Garantías personales:  Son aquellas que afectan todo el patrimonio del garante (ejemplo. Fianza), en el momento de la ejecución podría embargarse cualquier bien del acreedor.

Garantías reales: Son aquellas donde se asegura el pago de la obligación principal con uno o varios bienes que pueden ser del deudor o de un tercero y estaríamos en presencia de la hipoteca y de la prenda.



CONCEPTO DE PRENDA

 Es un contrato por el cual el deudor da a un acreedor una cosa mueble en seguridad de su crédito la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación (art. 1837 Cód.Civil).
Artículo 1837:  La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.

De acuerdo con esto la prenda puede definirse:

1.               Como un contrato

2.               Como la misma cosa que sirve de garantía

3.               Como un derecho real.

En nuestra legislación existe también lo que se denomina prenda sin desplazamiento de posesión que está regulada y establecida en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.


 

 

CARACTERÍSTICA DE LA PRENDA


Se toma fundamentalmente el concepto de derecho real, el derecho que le da la ley al acreedor para con su valor hacer efectivo el pago de la obligación principal siempre que vencido el plazo el deudor hubiese faltado a su cumplimiento:

·                  La prenda es indivisible, es decir que el pago de toda la deuda y dada una de sus partes debe hacerse efectivo de la prenda común y de cada una de las fracciones en que ella pueda dividirse.

·                  La entrega de la prenda no transfiere la propiedad al acreedor sino a tenencia que es el principio o base del privilegio, permaneciendo la cosa jurídicamente, los bienes del deudor, ella sigue formando parte de su patrimonio.

·                  El acreedor debe hacer uso en primer término de una acción principal personal para obligar al deudor al cumplimiento de la obligación personal.

·                  El tercero puede otorgar un bien y darlo en prenda, igual que en el caso de la hipoteca.


 

 

 

DIFERENCIA ENTRE LA PRENDA MERCANTIL Y LA PRENDA CIVIL


1.               Deberá tenerse en cuenta la naturaleza de la obligación si la prenda es civil será civil, si la prenda es mercantil será mercantil.

2.               En cuanto a su forma, en materia mercantil si se trata de documento a la orden la prenda puede constituirse mediante endoso, mientras que en la civil deberá ser mediante documento de fecha cierta, en caso de los semovientes deberá ser registrado.

3.               Si la prenda se trata de acciones u obligaciones u otros títulos nominativos de sociedades en estos casos la prenda puede constituirse por traspasos hechos a los libros.

4.               El contrato de prenda es accesorio porque su existencia requiere de una obligación válida y primaria (art. 1837 y siguientes).


REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA


1.               Un instrumento de fecha cierta, cuando la prenda es superior a Bs. 2.000,00

2.               Declaración de la cantidad debida.

3.               Declaración de las especies.
4.               Declaración de la naturaleza de las cosas.

5.               Declaración de la calidad, peso o medida.

Estos requisitos son formales si falta alguno de ellos no tendría valor alguno el contrato.

 
REQUISITOS CUANDO LA PRENDA SEA UN CREDITO



1.               Deberá constar en instrumento de fecha cierta.

2.               Debe notificarse al deudor del crédito con la excepción de que la notificación no es necesaria cuando se trata de documento a la orden al portador (art. 180 del Código Comercio).

Artículo 180:  El portador debe entregar los objetos tan luego como lleguen al lugar de su destino, sin retardo indebido; y el consignatario debe otorgar al porteador recibo de las mercancías que este le entregue, siempre que por no existir carta de porte no pudieren canjearse el original y el duplicado.

Debe también el consignatario pagar el porte y gasto dentro de las veinticuatro horas del recibo de las mercancías.

La prenda de los semovientes:

Para que se haga efectivo este contrato se requiere:

1.               .- Para poder producir efectos frente a terceros tiene que protocolizarse en la oficina subalterna de registro del lugar donde se encuentren los bienes.

2.               .- Los semovientes deberán ser marcados.

3.               .-En el caso de los semovientes el deudor prendario podrá quedarse con la tenencia.


 

 

 

DERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARIO


No puede apropiarse de la cosa y tienen el derecho de pedir la venta judicial.

Se le puede admitir a la licitación de la prenda en remate.

 

 

OBLIGACIONES DEL ACREEDOR PRENDARIO


1.               Debe restituir la prenda una vez pagada la obligación.

2.               Es responsable de la pérdida y deterioro de la cosa dada en prenda.

3.               Debe ejecutar los actos necesarios para la conservación de la prenda.



OBLIGACIONES DEL DEUDOR PRENDARIO

Debe reembolsar al hacedor los gastos necesarios que hayan hecho para la conservación d la prenda.





08-01-2001

 

PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE PRENDA


 En el procedimiento de ejecución de prenda, tanto el deudor prendario como el tercero pueden hacer oposición a la venta de la prenda dentro de los 8 días siguientes después de su intimación, pero en este caso no le es admitida la oposición si no es presentada por el opositor garantía suficiente para el pago de lo solicitado y los intereses.  El legislador no señala causales expresas para la oposición, simplemente establece que deberá estar fundada en causa legal.

Al hacer oposición inmediatamente se suspende la venta de la prenda.  El procedimiento de ejecución de prenda comienza en primer lugar con la intimación tanto del deudor como del tercero y posteriormente se procede al cuarto día a la venta de la cosa dada en prenda, lo que se hará en pública subasta, tal como lo prevé el artículo 669.

Artículo 669:  Si al cuarto día siguiente a la intimación personal; el deudor prendario o el tercero que ha dado la prenda, no acreditaren por medio de instrumento fehaciente haber pagado, el Juez ordenará la venta de la cosa dada en prenda en pública subasta, mediante la publicación de un cartel en un periódico de la circunscripción del tribunal.  El cartel contendrá:

1.               Nombre, apellido y domicilio del acreedor, del deudor prendario y del tercero que hubiere dado la prendas, si tal fuere el caso.

2.               Una descripción de las cosas dadas en prenda que serán objeto de la venta.

3.               La base a partir de la cual se oirán las propuestas, advirtiéndose, además, que la adjudicación se hará  a quien haya hecho la mayor oferta, que la consignación del precio ofrecido por quien obtenga la buena pro deberá ser hecha en efectivo el mismo día o el día siguiente al de la adjudicación, así como también que para tomar parte en las propuestas deberá consignarse previamente el diez por ciento del valor en que se haya justipreciado la cosa objeto de la venta.

Para esta venta es necesario efectuar la publicación de un solo cartel de remate que deberá contener los requisitos del referido artículo 669.


Artículo 669:  Si al cuarto día siguiente a la intimación personal; el deudor prendario o el tercero que ha dado la prenda, no acreditaren por medio de instrumento fehaciente haber pagado, el Juez ordenará la venta de la cosa dada en prenda en pública subasta, mediante la publicación de un cartel en un periódico de la circunscripción del tribunal.  El cartel contendrá:
Nombre, apellido y domicilio del acreedor, del deudor prendario y del tercero que hubiere dado la prendas, si tal fuere el caso.

Una descripción de las cosas dadas en prenda que serán objeto de la venta.

La base a partir de la cual se oirán as propuestas, advirtiéndose, además, que la adjudicación se hará  quien aya hecho a mayor oferta, que la consignación del precio ofrecido por quien obtenga la buena pro deberá ser hecha en efectivo el mismo día o el día siguiente al de la adjudicación, así como también que para tomar parte en las propuestas deberá consignarse previamente el diez por ciento del valor en que se haya justipreciado la cosa objeto de la venta.

Incumplimiento del adjudicatario: Esto se encuentra señalado en el artículo 670 del código de procedimiento civil.

Artículo 670:  El adjudicatario que no cumpla con su obligación de consignar el precio perderá la cantidad que dio en garantía, la cual quedará en beneficio del acreedor prendario, y se procederá a un nuevo acto de remate mediante la publicación de un nuevo cartel.

 

 




BASE DEL REMATE


 Se encuentra establecido en el artículo 671 del código de procedimiento civil.

Artículo 671:  La base del remate será a mitad del valor justipreciado, determinado conforme a las disposiciones de este Código en materia de ejecución de sentencia.  Si no hubieren propuestas por dicha cantidad se seguirá el procedimiento establecido en los artículo 577 y siguientes de este Código.

Admitida la oposición quedará abierta a prueba por veinte (20) días y deberá ser decidida por el tribunal dentro de los quince (15) días siguientes de la conclusión del lapso probatorio.  El Juez es responsable si la caución que aceptó resulta después ineficiente.

Cuando la intimación se hizo al defensor la oposición podrá formularla dentro de los 8 días siguientes a la intimación del mismo y deberá llenar todos los requisitos exigidos en el artículo 672, esto quiere decir que el tribunal puede nombrar al demandado un defensor ad-litem.

En este procedimiento pueden oponerse también cuestiones previas lo que deberá hacerse conjuntamente en el escrito de oposición, en este caso se procederá como lo establece el artículo 657, parágrafo único.

Artículo 657:  Parágrafo Único:  Si junto con los motivos en que se funde la oposición el demandado alegare cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346 de este Código, se entenderá abierta también una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, y el tribunal decidirá dentro de los diez días siguientes al vencimiento de la articulación, sin perjuicio de que antes del fallo, la parte puede subsanar los defectos y omisiones invocadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 350.  En estos casos, no se causarán costas ara la parte que subsana el defecto u omisión.  La sentencia que se dicte en la articulación no tendrá apelación, sino en el caso de la incompetencia declarada con lugar. Caso en el cual la parte podrá promover la regulación de la competencia, conforme al artículo 9 y en los casos de las cuestiones previas previstas en los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346.  En ambos casos, las costas se regularán como se indica en el título VI del libro primero de este código. Los efectos de las cuestiones previas declaradas con lugar en la sentencia de la articulación definitivamente firme, serán los indicados en los artículos 353, 354, 355, y 356, según los casos.



DIFERENCIAS ENTRE EL PROCEDIMIENTO DE HIPOTECA Y EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PRENDA

1.               Las causales de oposición en materia de ejecución de hipoteca están establecidas taxativamente por el Legislador en el artículo 663.  En la ejecución de prenda no existen causales taxativas sino que el Legislador exige que la oposición este fundada en causa legal.

2.               En la ejecución de prenda para hacer oposición el tercero o el deudor prendario debe dar caución o garantía suficiente.  En la ejecución de hipoteca el Legislador no exige caución para hacer oposición.

3.               En la ejecución de hipoteca hecha la oposición el procedimiento seguido por los trámites del procedimiento ordinario tal como lo establece el señalado artículo 663.  En la ejecución de prenda admitida la oposición la causa queda abierta a pruebas por veinte días, el Legislador señala y establece un lapso

 específico de pruebas, tal como lo establece el artículo 672





























4 comentarios:

  1. Buenas tardes profesor, tendrá desarrollado el tema relativo al Juicio Declarativo de Prescripción del tema 10? Saludos

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  2. GRACIAS PROFESOR CABRERA POR ESTE MATERIAL DE APOYO !

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