martes, 22 de abril de 2014

TEMA 13. DE LOS INTERDICTOS PROHIBITIVOS


INTERDICTOS PROHIBITIVOS NATURALEZA JURÍDICA DE LOS INTERDICTOS.

Según el procesalista Francisco Brice existe una diferencia fundamental entre estos interdictos y los demás porque estos no se refieren a actos perturbatorios ni de despojo sino a actos ya efectuados que se puedan dañar o afectar la cosa poseida.

 

CARACTERÍSTICAS DE INTERDICTO DE OBRA NUEVA


1.   En este interdicto el Juez, debe estar asistido por un experto.

2.   El Juez exigirá al momento de suspender la obra, una garantía suficiente al querellante para  responder de los posibles daños que pudiese causar al dictar el decreto respectivo.

3.   Las obras realizadas en contravención, a lo ordenado por el Juez serán destruidas.

4.   El querellado puede solicitar al Juez que lo autorice para continuar la obra en este caso el Juez deberá solicitar garantía para autorizarlo a ello.

5.   Tiene apelación la resolución del Juez que prohiba la continuación de la obra. Art. 714 C.P.C.  La resolución del Juez prohibiendo la continuación de la obra tiene apelación en un solo efecto y solo se le oirá al querellado y la resolución del Juez que ordene la continuación de la obra tiene apelación a doble efecto y solo se le oirá apelación al querellante.

Legitimado activo:  La acción puede intentarla cualquier persona, el poseedor, el mismo dueño.

Legitimado pasivo:  Son las personas autores de la obra.



Procedimiento del interdicto de obra nueva previsto en el Art. 713 y siguientes del C.P.C. en concordancia 785 C.C.V.

La acción procede tal como lo señala el C.C.. cuando la persona tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro sea en su propio suelo o sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble a un derecho real o aun objeto poseído por el en este caso se puede denunciar tal hecho ante el Juez siempre que la obra no este terminada y que no haya transcurrido más de un año desde que comenzó la misma.

Es competente para conocer de la acción el Juez de Distrito o Dpto. (Municipio) del lugar donde se encuentre la obra a menos que exista un tribunal de 1ra. Instancia en el lugar, caso en el cual conocerá de la acción el tribunal.

Requisitos:
·                  La obra no debe de estar concluida, deben reunirse dos condiciones. A) Que la obra sea emprendida por otro.

·                  Que el querellado tenga motivos para temer que dicha obra pueda causar daño a la cosa que el posee, podríamos concluir que debe tratarse de trabajos de conclusión, reformas, remodelaciones que produzca innovación en el estado anterior de la cosa, pueden tratarse de construcciones en el terreno superficiales o subterráneos y asi mismo pueden ser construcciones en terrenos privados, municipales o del dominio público.


PROCEDIMIENTO


Este interdicto comienza con una solicitud que debe hacerse ante el tribunal competente allí el querellante deberá expresar la descripción del hecho y deberá acompañar las pruebas pertinente, el tribunal se trasladará al lugar de los hechos asistido por un práctico, si considera que están dados los elementos necesarios acordará la suspensión de la obra, el querellado podrá solicitar se le autorice a continuar la obra en forma total y parcial, en este caso, el Juez condenará que se practique  una experticia y con el dictamen favorable de los expertos puede autorizar que se continúe con la obra tomando en cuenta y ordenando practicar todas las medidas necesarias para evitar causar daño alguno al querellante, en este caso el Juez solicitará sea presentada garantía suficiente por parte del querellado para responder de los daños que pudieren causar la obra.  En lo sucesivo toda reclamación entre las partes deben ser tramitadas por el juicio ordinario, la demanda deberá proponerse dentro del año siguiente a la terminación de la obra o dentro del año siguiente al decreto que hubiese ordenado la intimación de la obra.


INTERDICTO DE OBRA VIEJA O DAÑO TEMIDO


A diferencia del caso anterior esta acción procede cuando el querellante o poseedor tiene motivo racional para temer, que un edificio viejo, un árbol o cualquier otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por el querellante en este caso se puede intentar la denuncia para obtener del Juez que se tomen las medidas conducentes para evitar el peligro y también se puede intimar al querellado para que este, tome las medidas para evitar causar el daño, los legitimados activos y pasivos en el procedimiento de este interdicto son los mismos.

Requisitos

Que el querellante tenga razón para temer un daño próximo.

Que la amenaza provenga de un edificio, de un árbol o de cualquier otro objeto poseído por un tercero.

Que recaiga sobre un predio u otro objeto que , este en posesión del querellante.

Las resoluciones que tome el Juez en cualquier caso tendrán apelación en un solo efecto.

En el caso del interdicto de obra vieja, el Juez puede ordenar la demolición del bien que este causando el daño.
En caso de nuevas reclamaciones las partes deberán intentarla por el juicio ordinario.

 

 

DIFERENCIAS ENTRE LOS INTERDICTOS PROHIBITIVOS E INTERDICTOS POSESORIOS

Los interdictos prohibitivos no constituyen por si mismo una controversia autónoma, separada, independiente, relativa a la cosa sino un derecho a prevenir la amenaza o peligros temidos  accesorio o emanado del principal que se tiene sobre la cosa como poseedor o propietario de la misma no hay protección a la posesión o a la propiedad sino que lo que se obtiene es la tutela provisional de un probable derecho del demandante contra un  eventual posible daño.

Por la naturaleza de los hechos los interdictos posesorios nacen de hechos, consumados (Perturbación, despojos) mientras que los prohibitivos nacen de un daño tenido o próximo pero no realizado todavía.


















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