INTERDICTOS PROHIBITIVOS
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS INTERDICTOS.
Según el procesalista Francisco Brice existe una diferencia fundamental entre estos
interdictos y los demás porque estos no se refieren a actos perturbatorios ni
de despojo sino a actos ya efectuados que se puedan dañar o afectar la cosa
poseida.
CARACTERÍSTICAS DE INTERDICTO DE OBRA NUEVA
1.
En este
interdicto el Juez, debe estar asistido por un experto.
2.
El Juez
exigirá al momento de suspender la obra, una garantía suficiente al querellante
para responder de los posibles
daños que pudiese causar al dictar el decreto respectivo.
3.
Las
obras realizadas en contravención, a lo ordenado por el Juez serán destruidas.
4.
El
querellado puede solicitar al Juez que lo autorice para continuar la obra en
este caso el Juez deberá solicitar garantía para autorizarlo a ello.
5.
Tiene
apelación la resolución del Juez que prohiba la continuación de la obra. Art. 714 C.P.C. La
resolución del Juez prohibiendo la continuación de la obra tiene apelación en
un solo efecto y solo se le oirá al querellado y la resolución del Juez que
ordene la continuación de la obra tiene apelación a doble efecto y solo se le
oirá apelación al querellante.
Legitimado
activo: La acción puede intentarla cualquier
persona, el poseedor, el mismo dueño.
Legitimado
pasivo: Son las personas autores de la obra.
Procedimiento del interdicto de
obra nueva previsto en el Art. 713 y siguientes del C.P.C. en concordancia 785
C.C.V.
La acción procede tal como lo señala el C.C..
cuando la persona tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro
sea en su propio suelo o sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble a un
derecho real o aun objeto poseído por el en este caso se puede denunciar tal
hecho ante el Juez siempre que la obra no este terminada y que no haya
transcurrido más de un año desde que comenzó la misma.
Es competente para conocer de la acción el Juez de
Distrito o Dpto. (Municipio) del lugar donde se encuentre la obra a menos que
exista un tribunal de 1ra. Instancia en el lugar, caso en el cual conocerá de
la acción el tribunal.
Requisitos:
·
La obra
no debe de estar concluida, deben reunirse dos condiciones. A) Que la obra sea
emprendida por otro.
·
Que el
querellado tenga motivos para temer que dicha obra pueda causar daño a la cosa
que el posee, podríamos concluir que debe tratarse de trabajos de conclusión,
reformas, remodelaciones que produzca innovación en el estado anterior de la
cosa, pueden tratarse de construcciones en el terreno superficiales o
subterráneos y asi mismo pueden ser construcciones en terrenos privados,
municipales o del dominio público.
PROCEDIMIENTO
Este interdicto comienza con una solicitud que debe
hacerse ante el tribunal competente allí el querellante deberá expresar la
descripción del hecho y deberá acompañar las pruebas pertinente, el tribunal se
trasladará al lugar de los hechos asistido por un práctico, si considera que
están dados los elementos necesarios acordará la suspensión de la obra, el
querellado podrá solicitar se le autorice a continuar la obra en forma total y
parcial, en este caso, el Juez condenará que se practique una experticia y con el dictamen
favorable de los expertos puede autorizar que se continúe con la obra tomando
en cuenta y ordenando practicar todas las medidas necesarias para evitar causar
daño alguno al querellante, en este caso el Juez solicitará sea presentada
garantía suficiente por parte del querellado para responder de los daños que
pudieren causar la obra. En lo
sucesivo toda reclamación entre las partes deben ser tramitadas por el juicio
ordinario, la demanda deberá proponerse dentro del año siguiente a la
terminación de la obra o dentro del año siguiente al decreto que hubiese
ordenado la intimación de la obra.
INTERDICTO DE OBRA VIEJA O DAÑO TEMIDO
A diferencia del caso anterior esta acción procede
cuando el querellante o poseedor tiene motivo racional para temer, que un
edificio viejo, un árbol o cualquier otro objeto amenace con daño próximo un predio
u otro objeto poseído por el querellante en este caso se puede intentar la
denuncia para obtener del Juez que se tomen las medidas conducentes para evitar
el peligro y también se puede intimar al querellado para que este, tome las
medidas para evitar causar el daño, los legitimados activos y pasivos en el
procedimiento de este interdicto son los mismos.
Requisitos
Que el querellante tenga
razón para temer un daño próximo.
Que la amenaza provenga de
un edificio, de un árbol o de cualquier otro objeto poseído por un tercero.
Que recaiga sobre un
predio u otro objeto que , este en posesión del querellante.
Las resoluciones que tome el Juez en cualquier caso
tendrán apelación en un solo efecto.
En el caso del interdicto de obra vieja, el Juez
puede ordenar la demolición del bien que este causando el daño.
En caso de nuevas reclamaciones las partes deberán
intentarla por el juicio ordinario.
DIFERENCIAS ENTRE LOS INTERDICTOS PROHIBITIVOS E INTERDICTOS POSESORIOS
Los interdictos
prohibitivos no constituyen por si mismo una controversia autónoma, separada,
independiente, relativa a la cosa sino un derecho a prevenir la amenaza o
peligros temidos accesorio o
emanado del principal que se tiene sobre la cosa como poseedor o propietario de
la misma no hay protección a la posesión o a la propiedad sino que lo que se
obtiene es la tutela provisional de un probable derecho del demandante contra
un eventual posible daño.
Por la naturaleza de los
hechos los interdictos posesorios nacen de hechos, consumados (Perturbación,
despojos) mientras que los prohibitivos nacen de un daño tenido o próximo pero
no realizado todavía.
excelente la explicación
ResponderEliminarexcelente la explicación
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